Combustible: ¿Cómo deducirlo a partir de julio 2005?

Reglas y consideraciones para la deducción de los pagos por combustible para vehículos.

De acuerdo con el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que inicia su vigencia el 1° de julio de 2005, para que sean deducibles los pagos por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán hacerse con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, sin importar el monto del pago. A continuación se comentan las reglas aplicables a estas operaciones, así como algunas consideraciones para la deducción de estos pagos.Tipo de combustibleEs importante resaltar que la disposición mencionada hace referencia a combustibles en general, no únicamente a gasolina o diesel, por lo que el pago por cualquier tipo de combustible utilizado por vehículos aéreos, marítimos o terrestres, estará sujeto a este requisito de deducibilidad. El consumo de combustible que no es para vehículos, no está sujeto al cumplimiento de estos requisitos. Gasto de viajeOtro aspecto es que la norma no hace ninguna distinción para el combustible adquirido en viajes de negocio, por lo que cualquier pago por consumo de combustible estará sujeto al requisito mencionado, sin importar si es de la operación normal o es gasto de viaje. Vales de gasolinaEn cuanto a la compra de vales de gasolina, se tienen dos interpretaciones: Una señala que la compra de un vale de gasolina es la compra de un documento que da derecho a consumir gasolina, no es la compra del combustible en sí; mientras que la segunda, establece que la adquisición del vale representa una compra anticipada del combustible. De acuerdo con el primer criterio, el que señala que el vale de gasolina es un documento (y no la compra anticipada de gasolina), el pago por el vale no estaría sujeto a esta restricción, ya que no se está comprando combustible, sino un documento canjeable por combustible, cuyo pago únicamente deberá cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos para cualquier otro tipo de gasto. De acuerdo con el segundo criterio, en el que el vale representa la compra anticipada de combustible, se considera que al comprar el vale se está, de hecho, comprando el combustible, puesto que con dicho vale no se puede comprar más que eso, por lo que el pago correspondiente deberá hacerse con cheque, tarjeta de crédito, débito o servicio, como se mencionó anteriormente. De lo anterior se advierte la necesidad de que, para otorgar seguridad jurídica al contribuyente, es conveniente que la autoridad clarifique el tratamiento fiscal que debe tener la adquisición de vales de gasolina. Opción para comprobar gastosUna opción para comprobar los gastos por consumo de combustible se establece en la Regla Miscelánea 2005 3.4.36, que establece que los contribuyentes podrán comprobar estos gastos, con los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales que expidan tarjetas electrónicas inteligentes para ser utilizadas por los contribuyentes en la compra de combustibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: Que en el estado de cuenta se consigne la clave del RFC del contribuyente que enajena el combustible. Cuenten con el comprobante que emita la persona que enajene el combustible y dicho comprobante cumpla con lo dispuesto en la regla 2.24.8. de la presente Resolución. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del Código, las operaciones que ampare el estado de cuenta. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del Código. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 del Código. Será conveniente identificar cuáles agencias de distribución de combustible son las que cuentan con este tipo de tecnología, y evaluar su uso para facilitar el cumplimiento de estos requisitos. Obligaciones para expendedores de gasolina o dieselEn el caso específico de las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, cuando deban emitir comprobantes fiscales, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente: Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres. Tipo de operación: crédito o contado. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres. En caso de que el comprobante ampare más de una operación, deberá incluir los números de folio de los comprobantes simplificados que avalan las operaciones. Estas obligaciones se establecen en la Regla Miscelánea 2005 2.24.8. Como se puede observar, resulta necesario el esclarecimiento de la aplicación de estas reglas, tanto para brindar seguridad jurídica, como para que estas disposiciones no representen una carga administrativa adicional para el contribuyente.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.