Junio: Obligación de informar sobre autofacturación en 2004

Obligación para sector primario y empresas que renten inmuebles para colocación de anuncios y antenas.

Los contribuyentes que de acuerdo con las reglas misceláneas 2004 2.5.2. y 2.5.4. vigentes hasta el 31 de mayo de 2005, se hayan acogido a la facilidad de comprobar los gastos ahí mencionados con comprobantes expedidos por ellos mismos, deben cumplir a más tardar el 30 de junio de 2005, con la obligación de presentar la información de operaciones de autofactura realizadas en el ejercicio 2004. La regla 2.5.2. se refiere a la facilidad que tienen las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de 40 salarios mínimos del área geográfica elevados al año, para comprobar hasta el 70% de los gastos por leche; frutas, verduras y legumbres; granos y semillas; pescados o mariscos; desperdicios animales o vegetales, así como otros productos no elaborados ni procesados, con documentos expedidos por ellos mismos que cumplan con ciertos requisitos. Por su parte, la regla 2.5.4. establece una facilidad similar, pero para personas que tengan erogaciones relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios o antenas, celebrados con personas físicas. En este caso, los contribuyentes pueden comprobar dichos gastos expidiendo ellos mismos un comprobante con los requisitos ahí mismo señalados. Cabe mencionar que con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, en vigor a partir del 1° de junio de 2005, se incluyen dos artículos transitorios que confirman la obligación de presentar en el mes de junio de 2005 esta obligación: Décimo Tercero . La obligación establecida en la fracción V de la regla 2.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, se deberá cumplir conforme a lo previsto en dicha regla, durante el mes de junio de 2005. Décimo Cuarto . La obligación establecida en el inciso b) de la fracción V de la regla 2.5.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, se deberá cumplir conforme a lo previsto en dicha regla, durante el mes de junio de 2005. La información que están obligados a presentar en junio de 2005, las personas que aplicaron esta facilidad durante el ejercicio 2004, se presenta en el software denominado Procarf46, disponible en la sección "Descargas" de Fiscalia, en la categoría "Software de la autoridad / SAT". Para conocer más sobre las obligaciones fiscales a cumplir durante junio, o durante todo el 2005, visita el Calendario de Obligaciones Fiscales de 2005, en la sección "Uso Frecuente".  

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