Reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Servicios de atención en centros telefónicos: Caso en que se consideran exportados.

Las empresas residentes en el país, que presten servicios que sean aprovechados en el extranjero de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, considerarán dichos servicios como exportados para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 29 de junio de 2005, causando así la tasa del 0% de dicho impuesto. Esto es así debido a la adición de un inciso h) al Artículo 29, fracción IV, de la Ley del IVA, publicada el 28 de junio de 2005, en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto que a la letra establece: Se adiciona el inciso h), a la fracción IV, del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 29. ... I. a IV. ... a) a g) ... h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Copia de este documento está disponible en la sección "Descargas" en el apartado "Publicaciones en el DOF".  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.