Interpretación de leyes: Uso de documentos que integran el proceso legislativo

Pronunciamiento de la SCJN sobre el carácter jurídico de documentos internos legislativos.

Interpretar la ley es "desentrañar su contenido o significado, consiste en establecer el sentido y alcance de la norma sancionada por el legislador, es encontrar la lógica de lo razonable" [1], y para esto, "el intérprete puede acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de aquellas disposiciones" [2]. Por lo anterior, para lograr desentrañar lo que el legislador intentó manifestar en el texto legal, resulta útil atender a los documentos que integran el proceso legislativo, ya que estos pueden proveer alguna guía para que el juzgador determine el alcance del ánimo o voluntad del creador de la norma. No obstante lo anterior, en ocasiones lo plasmado en los documentos del proceso legislativo no reflejan con precisión la intención del legislador y, en ocasiones, hasta es contradictorio con lo que la norma establece. En relación con esta problemática, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto, en una tesis aislada, que los documentos que integran el proceso legislativo únicamente pueden mover el ánimo del juzgador respecto del alcance que se le debe adscribir a la norma, pero solo en aquellas instancias en que el Juez decide atender las razones contenidas en ellos, por estimar que son de peso para resolver el problema de indeterminación que se le presenta en el caso concreto, y concluye que estos documentos no tienen un carácter jurídico vinculatorio, sino persuasivo, y que solamente constituyen una herramienta interpretativa de la norma legal. Con los argumentos anteriores, la Corte concluye que la función de los documentos del proceso legislativo se limita a orientar al juzgador sobre la manera de integrar o colmar lagunas en aquellos aspectos en que la norma resulta indeterminada, pero no en competir con ella sobre la prescripción que debe prevalecer respecto de cuestiones que sí están previstas en aquélla. A continuación se reproduce la tesis aislada: Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXI, Febrero de 2005Tesis: P. III/2005Página: 98Materia: Común Tesis aislada. LEYES. ALCANCE DEL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PROCESO LEGISLATIVO PARA FIJAR SU SENTIDO. Las normas legales, al ser producto del proceso legislativo, adquieren existencia jurídica hasta que éste culmina; de manera que sólo pueden estar contenidas en el texto de la ley resultante y no en alguno de los documentos internos que conforman dicho proceso, por lo que lo consignado en éstos no vincula al órgano aplicador (e intérprete) del derecho. Consecuentemente, tales documentos únicamente pueden mover el ánimo del juzgador respecto del alcance que se le debe adscribir a la norma -al decidir si el caso sometido a su consideración se encuentra o no previsto en la misma-, en función de los méritos de sus argumentos. Es decir, los documentos del proceso legislativo resultan determinantes para fijar el sentido de la norma legal exclusivamente en aquellas instancias en que el Juez decide atender las razones contenidas en ellos, por estimar que son de peso para resolver el problema de indeterminación que se le presenta en el caso concreto. Por tanto, habida cuenta que los documentos mencionados sólo constituyen una herramienta interpretativa de la norma legal, y que lo dicho en ellos no tiene carácter jurídico vinculatorio, sino persuasivo, resulta evidente que lo dispuesto en éstos, en los casos en que se encuentre en contradicción con lo prescrito en la norma jurídica, no puede provocar un conflicto que deba resolver el Juez para poder fijar el alcance de la disposición aplicable al caso particular, lo que sí acontece cuando dos normas jurídicas de igual jerarquía se encuentran en contradicción. Así, la función de los documentos del proceso legislativo se limita a orientar al juzgador sobre la manera de integrar o colmar lagunas en aquellos aspectos en que la norma resulta indeterminada, pero no en competir con ella sobre la prescripción que debe prevalecer respecto de cuestiones que sí están previstas en aquélla. Amparo en revisión 1190/2004. 30 de noviembre de 2004. Unanimidad de once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de enero en curso, aprobó, con el número III/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil cinco. _________________________ [1] Castañeda, Jorge A. "La Interpretación de las Leyes Fiscales a la Luz de la Reciente Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación" Seminario de Derecho Tributario. Instituto de Especialización para Ejecutivos. 22 de mayo de 2004. [2] Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia 133/2002. Diciembre, 2002.  

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