Junio 2005: Última oportunidad para acumular inventarios

Plazo para optar por acumular inventarios al 31 de diciembre de 2004, vence el 30 de junio de 2005.

De acuerdo con el Artículo Vigésimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, las personas morales que no hubieran ejercido la opción de acumular los inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones IV y V del Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente 2005, podrán ejercer la citada opción a más tardar el último día del mes de junio de 2005. De ejercer esta opción, se deberá acumular a la utilidad fiscal determinada para los efectos de los pagos provisionales, la parte del inventario acumulable que les corresponda según el último párrafo de la fracción V del Artículo Tercero Transitorio de la Ley del ISR 2005. Para estos efectos, deberán presentar conjuntamente con el pago del mes de junio de 2005, las declaraciones complementarias de los meses de enero a mayo de 2005, con la actualización y los recargos que correspondan. Es conveniente recordar que las personas morales, para determinar el costo de lo vendido, no podrán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004, a no ser que opten por acumular los inventarios de acuerdo con lo mencionado, y se deduzca el costo de lo vendido conforme enajenen las mercancías, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones IV y V del Artículo Tercero Transitorio de la Ley del ISR vigente en 2005. Es conveniente evaluar el efecto que estas opciones tienen en cada caso en particular y aplicar a tiempo la alternativa más conveniente para la empresa.  

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