Sector agropecuario: Facilidades para la presentación del dictamen 2004

Posibilidad de presentar las cifras con base en flujo de efectivo, y la no inclusión de ciertos anexos.

A través de un comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dirigido al Consejo Nacional Agropecuario, se otorgan algunas facilidades para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2004 de los contribuyentes del sector agropecuario, entre las que destacan las siguientes: Presentar estado de resultados con base en flujo de efectivo. La información de los anexos 2, 5, 6 y 7 se presentará con base en flujo de efectivo y comparando los datos de 2003, con los de 2004. La información de los anexos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 29, se deberá proporcionar en los términos del formato guía del dictamen. La información de los anexos 1, 3, 4, 13, 14, 15, 16, 17 y 23 podrá no presentarse siempre que se presente el dictamen en los términos de este documento, o por considerar que la información de la conciliación contable-fiscal está en el anexo 2. En los anexos 27 y 28 únicamente se indicará la fecha de la presentación de la declaración informativa de clientes y proveedores. A continuación se reproduce el oficio comentado.   Servicio de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de NormatividadDe Impuestos InternosOficio número 325-SAT-09-IV-A-77772       México. D.F., a 14 de junio de 2005.     C. Jaime Yesaki Cavazos.Representante Legal,Consejo Nacional Agropecuario,Xola núm. 914,Col. Narvarte,03020, México, D.F.       Me refiero a su escrito del 2 de mayo de 2005 que hace referencia al dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2004, mismo que de conformidad con el artículo Séptimo Transitorio de la ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, el sector agropecuario debe presentar a más tardar el 31 de agosto de 2005, para 10 cual manifiesta los siguientes A n t e c e d e n t e s Mediante oficio 325-SAT-IV-A-91539 de fecha 14 de junio de 2004 dirigido al Consejo Nacional Agropecuario, se confirmó a sus integrantes el esquema para la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2003. Toda vez Que prevalecen las circunstancias por las cuales se otorgó la facilidad correspondiente a la información que requiere el dictamen fiscal para el ejercicio fiscal 2003. el Consejo Nacional Agropecuario solicita que se dé continuidad a lo dispuesto por el oficio referido, para el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2004. Sobre el particular, esta Administración Central con fundamento en los artículos 34 del Código Fiscal de la Federación; 9, penúltimo párrafo, 22, fracción VIII y 23, apartado E, fracción lI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005 y previa opinión de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal R e s u e l v e Primero. Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2004, los integrantes del Consejo Nacional Agropecuario deberán proporcionar la información contenida en el dictamen, con base en cifras fiscales basadas a flujo de efectivo.         Servicio de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de NormatividadDe Impuestos InternosOficio número 325-SAT-09-IV-A-77772     - 2 -   Segundo. La información de los anexos 2, 5, 6 y 7 se integrará con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la Información de los ejercicios 2003 y 2004, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio. Tercero. Respecto de los anexos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 29, los integrantes del Consejo Nacional Agropecuario deberán proporcionar la información de los mismos en los términos establecidos en el formato guía que para cada anexo se establece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2004. Cuarto. Los integrantes del Consejo Nacional Agropecuario podrán no presentar la información que se requiere en los anexos 1, 3, 4, 13, 14, 15, 16, 17 y 23, del dictamen fiscal para 2004, siempre que para ello dichos integrantes se acojan a la presente facilidad, o bien, por considerar que la información de la conciliación contable-fiscal se encuentra señalada dentro del anexo 2 del dictamen fiscal, relativo al “Estado de Resultados” Quinto. En los anexos 27 “Operaciones con clientes” y 28 “Operaciones con proveedores de bienes y servicios”, los integrantes del Consejo Nacional Agropecuario deberán indicar únicamente la fecha de la presentación de la declaración (forma oficial 42 o en los medios magnéticos) a que hace referencia la regla 2.10.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. Sexto. Los contribuyentes del sector agropecuario que hayan manifestado la opción o que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y que no opten por la presente facilidad, deberán cumplir con la obligación de presentar su dictamen fiscal del ejercicio 2004, en los         Servicio de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de NormatividadDe Impuestos InternosOficio número 325-SAT-09-IV-A-77772     - 3 -   términos previstos en los Instructivos de Integración y Características aplicables al formato guía del Régimen Simplificado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2004. Séptimo. Lo dispuesto en esta resolución será aplicable únicamente para la elaboración del dictamen de estados financieros por contador público autorizado correspondiente al ejercicio fiscal 2004.     Atentamente,Sufragio Efectivo. No Reelección.Por ausencia del Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos, del Administrador de Donativos, de los Administradores de Normatividad “1” y “2”, de los Administradores de Proyectos Especiales “1”, “2” y “3”, con fundamento en los artículos 2, 8, tercer párrafo y 22, tercer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en suplencia del Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos, firma el Administrador de Normas y Procedimientos.   (Firmado)Lic. Carlos Palma Ávila                   C.c.p. Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Administrador General Jurídico. Para su conocimiento. Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal. Mismo fin.Lic. Julio César Aguilar Matías, Jefe de Unidad de Política de Ingresos. Igual fin.Lic. Carlos Garza Cantú Aguirre, Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos. Igual fin.   CPA/CBG    

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