Junio: Mes de presentación del dictamen fiscal

En junio de 2005 comienzan a vencer los plazos de presentación del dictamen 2004.

Durante el mes de junio de 2005 comienzan a vencer los plazos para presentar los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales, correspondientes al ejercicio 2004. Para un adecuado cumplimiento de las obligaciones en esta materia es importante tener presente que de acuerdo con la Regla Miscelánea 2005 2.9.15., tanto los contribuyentes obligados, como los que opten por dictaminar sus estados financieros, deberán enviar el dictamen fiscal vía Internet a través de las direcciones www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx , teniendo como fecha límite la que indique el calendario siguiente según el primer carácter alfabético de su RFC: Letra del RFC Fecha de envío De la A a la F del 10 al 16 de junio de 2005 De la G a la O del 17 al 23 de junio de 2005 De la P a la Z y & del 24 al 30 de junio de 2005 Por lo que se refiere a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras y de autotransporte, podrán enviar el dictamen a más tardar el 31 de agosto del año 2005. Se tomará como fecha de presentación del dictamen, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la propia página de Internet la fecha de envío y recepción del dictamen. Los contribuyentes que hubieran optado por dictaminar sus estados financieros, y que renuncien a la presentación del dictamen, deberán presentar aviso mediante escrito libre manifestando los motivos correspondientes, y se presentará ante la autoridad competente a más tardar el último día del mes en que deba presentarse el dictamen fiscal. Sociedades controladorasLa Regla Miscelánea 2005 2.9.15. citada anteriormente, indica que las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, podrán enviar el dictamen a más tardar el 12 de julio de 2005. De igual forma, en la Regla Miscelánea 2005 3.5.14., se establece que estas sociedades podrán optar por presentar en anexo por separado (o en el propio dictamen), la información del monto del ISR e IMPAC que hubieren diferido con motivo de la consolidación y hasta el 31 de diciembre de 2004, según el calendario siguiente de acuerdo al tiempo transcurrido entre la fecha de autorización para consolidar y el 31 de diciembre de 2004: Años transcurridos desde la fecha en que surtió efectos la autorización para consolidar y el 31 de diciembre de 2004. Presentación a más tardar el De 1 a 5 años 12 de octubre de 2005 De 6 a 10 años 12 de noviembre de 2005 De 11 años en adelante 12 de diciembre de 2005 La misma regla señala que el anexo 24.2, deberá Firma Electrónica Avanzada del contador público y del contribuyente.  

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