Modificación a la Ley del Infonavit

Cambios en la estructura del Instituto enfocados a mejorar los controles internos.

Con fecha 1° de junio de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), misma que entra en vigor a partir del día 2 de junio de 2005. Los cambios se mencionan de forma general a continuación: Órganos del Instituto (Artículo 6º)Se agregan como órganos del Instituto serán: El Comité de Auditoría y el Comité de Transparencia y Acceso a la Información. Asimismo, la Comisión de Inconformidades y de Valuación cambia a ser únicamente Comisión de Inconformidades. Se prevé que los integrantes de estos órganos que tengan un posible conflicto de intereses personal deben manifestarlo abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Facultades e integración de los organismos (Artículo 10, 16, 17, 18, 18-Bis, 18-Bis1, 19, 19-Bis, 19-Bis1, 21, 23, 25, 25-Bis y 25-Bis1)Se especifican las facultades y atribuciones, así como la forma en que se integran la Asamblea General, al Consejo de Administración, a la Comisión de Vigilancia, al Comité de Auditoría, el Auditor Externo y el Comité de Transparencia y Acceso a la Información, con el objetivo de mejorar los controles internos del Instituto. Dictamen sobre Estados Financieros (Artículo 20)Se deroga el Artículo 20 que establece la obligación para la Comisión de Vigilancia de presentar ante la Asamblea General un dictamen anual sobre los estados financieros, en virtud de que éste es ahora competencia de otro organismo. Derecho a un voto (Artículo 28)Se adecua el Artículo 28 a las modificaciones antes señaladas, para mencionar que e n la Asamblea General cada sector contará con un voto. En el Consejo de Administración, en la Comisión de Vigilancia, en el Comité de Auditoría, en el Comité de Transparencia y Acceso a la Información y en la Comisión de Inconformidades, cada uno de sus miembros tendrá un voto. Remanente de operación (Artículo 39)Se aclara que el Consejo de Administración procederá, al cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y egresos del Instituto de acuerdo con los criterios y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No se considerarán remanentes de operación las cantidades que se lleven a las . reservas previstas en esta misma Ley, así como aquellas destinadas a preservar el patrimonio del Instituto. Fraude (Artículo 58)Se modifica la referencia al ordenamiento legal mediante el cual se sancionará el delito fraude, aclarando que se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que esta Ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Artículo 66)Se adecua la referencia que anteriormente se hacía a la “Comisión Nacional Bancaria y de Seguros” por “Comisión Nacional Bancaria y de Valores”. Mediante artículo transitorio, se obliga al Instituto a implementar estos cambios tardar el 31 de julio de 2005. Asimismo, se aclara que en todas las disposiciones donde se haga mención a la Comisión de Inconformidades y de Valuación, se entenderá como Comisión de Inconformidades. Este documento puede descargarse en la sección "Descargas", en la categoría "Publicaciones en el DOF".  

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