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Arancel de los Notarios del Estado de Aguascalientes

Última actualización:
Oct 06, 2008
Colaboradores:
XAXX,

ARANCEL DE LOS NOTARIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ARTICULO 1.- En razón de ser el notariado una función de orden público a cargo del Ejecutivo del Estado, ejercida por delegación por profesionistas del Derecho que no son remunerados por el erario, tienen la facultad de cobrar por la prestación de sus servicios profesionales.

ARTICULO 2.- Los notarios, por los servicios que presten en ejercicio de sus funciones, cobrarán como máximo, los honorarios que señala el presente Arancel.

ARTICULO 3.- Los Notarios fijarán copia de este Arancel en el interior de la Notaría, en un lugar visible por el público.

ARTICULO 4.- En los recibos que los Notarios expidan por el cobro de sus honorarios, anotarán el precepto de este Arancel, que los justifique.

ARTICULO 5.- Las cuotas que se señalan, comprenden íntegramente los honorarios del Notario y son las máximas que pueden cobrar y las mismas incluyen la redacción, examen de documentos, asiento en protocolo, cotejo, recepción de firmas en la Notaría y las gestiones normales necesarias para el otorgamiento de la escritura hasta la expedición del primer testimonio.

ARTICULO 6.- Para que los cálculos de honorarios y valor de los actos jurídicos sean congruentes con este Arancel, se tomará como unidad el importe del salario mínimo general de un día (DSMGV) vigente en el Estado en la fecha en que se celebre el acto jurídico.

ARTICULO 7.- Se cobrarán honorarios sobre el valor determinado de cada una de las siguientes operaciones:

I.- Actos y contratos traslativos de dominio en general: compraventas, donaciones, adjudicaciones y prescripciones conforme al valor comercial;

II.- Escrituras relativas a la constitución del régimen de propiedad en condominio, conforme al valor comercial del inmueble;

III.- Escrituras constitutivas de sociedades civiles o mercantiles, sobre el monto del capital social.

IV.- Por los actos o contratos en general, definitivos y estimables en dinero, se cobrarán las siguientes cuotas:

a).- Del mínimo por un valor igual al importe de 1,500 DSMGV, se cobrará el equivalente a 15 DSMGV;

b).- De un valor igual al importe de 1,501 DSMGV, hasta por un valor igual al importe de 4,500 DSMGV, se cobrará el equivalente a 15 DSMGV, más el 0.5% del valor de la operación;

c).- De un valor igual al importe de 4,501 DSMGV hasta por un valor igual al importe de 13,500 DSMGV, se cobrará el equivalente a 20 DSMGV, más el 0.4% del valor de la operación;

d).- De un valor igual al importe de 13,501 DSMGV en adelante, se cobrará el equivalente a 35 DSMGV más el 0.3% del valor de la operación.

ARTICULO 8.- Si se tratare de prestaciones periódicas, la tarifa se aplicará sobre el importe de una anualidad.

ARTICULO 9.- En los actos o contratos en que se determine capital o suerte principal, no se tendrán en cuenta los réditos o cualesquiera otras prestaciones accesorias que se estipulen.

ARTICULO 10.- En los instrumentos que comprendan dos o mas actos jurídicos, los honorarios se cobrarán conforme a la tabla del Artículo 7, por el contrato de mayor importancia económica, más el 50% de los subsecuentes o complementarios, con excepción del mutuo con interés y garantía hipotecaria que para efectos de este Arancel se considerará como un solo acto.

ARTICULO 11.- En los documentos en que no se determine valor, ni haya datos para fijarlo, se cobrará 15 DSMGV, independientemente de la importancia, naturaleza, tiempo y laboriosidad que requieran.

ARTICULO 12.- Por una escritura de cancelación o extinción de obligaciones, se cobrarán 15 DSMGV.

ARTICULO 13.- Por los poderes, substitución o protocolización de ellos, si se trata de:

a).- Personas físicas, se cobrarán 10 DSMGV.

b).- Personas morales, se cobrarán 15 DSMGV.

ARTICULO 14.- Por los instrumentos que modifiquen el régimen de propiedad en condominio, el Arancel se aplicará sobre el 50% del valor comercial de las unidades de propiedad exclusiva y de uso común que se modifiquen.

ARTICULO 15.- Por la constitución de asociaciones civiles, se cobrarán 25 DSMGV.

ARTICULO 16.- Por los aumentos de capital social en las sociedades mercantiles, se cobrará el 50% del Arancel sobre el excedente o incremento de capital.

ARTICULO 17.- Por los testamentos públicos abiertos que se otorguen en horas ordinarias y en La notaría, se cobrarán 10 DSMGV, si consta hasta de dos fojas y 1 DSMGV para cada foja adicional.

ARTICULO 18.- Por la razón y autorización del sobre de un testamento cerrado, se cobrarán 10 DSMGV.

ARTICULO 19.- Por los protestos de documentos mercantiles que la ley determina, cualquiera que sea su valor, se cobrarán 5 DSMGV.

ARTICULO 20.- Por la protocolización de documentos, cobrarán 10 DSMGV si no exceden de diez fojas, y por cada foja adicional cobrarán 1/2 DSMGV.

ARTICULO 21.- Por la certificación de hechos, en la oficina del Notario, se cobrarán 5 DSMGV.

ARTICULO 22.- Por la certificación o reconocimiento de firmas, se cobrarán 5 DSMGV hasta por dos firmas y 1 DSMGV por cada firma adicional.

ARTICULO 23.- Por el cotejo de documentos y expedición de la certificación se cobrará 1 DSMGV por la primera foja y 0.1% DSMGV por cada foja adicional.

ARTICULO 24.- Cuando los servicios de los Notarios se presten en domicilio distinto al de la Notaría, se cobrará una cuota adicional de 5 DSMGV.

ARTICULO 25.- Por los trabajos notariales hechos fuera de las horas de oficina o en los días señalados oficialmente de descanso obligatorio, cobrarán 50% más sobre el importe de la cuota ordinaria.

Si los Notarios actuaren entre las 20 horas de un día y las 8 horas del día siguiente, cobrarán el doble de la cuota ordinaria.

ARTICULO 26.- Si los Notarios tuvieren que salir del lugar de su residencia, cobrarán además de las cuotas que correspondan por el contrato o acto de que se trate, una cuota diaria de 5 DSMGV más los gastos de transportación, hospedaje y alimentos.

ARTICULO 27.- Por los actos, contratos o convenios que se asienten en el Protocolo Abierto Especial, que tengan por objeto derechos reales sobre lotes, viviendas o unidades habitacionales, de propiedad exclusiva en fraccionamientos de interés social o condominios habitacionales de orden público, cobrarán 5 DSMGV.

ARTICULO 28.- Al ser requerida por el Ejecutivo del Estado la prestación de los servicios profesionales de los Notarios, para satisfacer demandas de interés social, mediante acuerdo del mismo Ejecutivo, se fijarán las cuotas que por concepto de honorarios deban cobrarse.

ARTICULO 29.- Si por causa no imputable al Notario, un instrumento queda sin efecto, se cobrará íntegramente el valor de los honorarios; pero si la escritura se repite ante el mismo Notario, entonces por el nuevo instrumento sólo se cobrará el 50% de los honorarios que correspondan.

ARTICULO 30.- Las partes serán solidariamente responsables para con el Notario, del importe total de los gastos y honorarios. Los pactos que celebraren al respecto solamente regirán entre ellos.

ARTICULO 31.- Para sancionar la infracción de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Arancel, se estará a lo dispuesto en la Ley del Notariado para el Estado de Aguascalientes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se abroga el Arancel del Notariado para el Estado de Aguascalientes, expedido el 10 de Junio de 1980 y publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 25, del día 22 del propio mes y año.

SEGUNDO.- El presente Arancel entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Publicada en el P.O.E. en Noviembre 6 de 1987.

 

REVISION: 10 de Junio de 2005
H. Congreso del Estado

 

Fuentes: Página del Estado de Aguascalientes (http://www.aguascalientes.gob.mx/)

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