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Arancel de Abogados del Estado de Aguascalientes

Última actualización:
Oct 06, 2008
Colaboradores:
XAXX,

ARANCEL DE ABOGADOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

GOBIERNO DEL ESTADO

J. REFUGIO ESPARZA REYES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy en uso de las facultades que le concede la Fracción I, del Artículo 27 de la Constitución Política Local, tuvo a bien expedir el siguiente

ARANCEL DE ABOGADOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETIVOS

ARTICULO 1o.- El presente Arancel tiene por objeto el de regular el pago de honorarios de abogados, únicamente en los casos en los que, en el contrato de prestación de servicios profesionales, no se haya pactado en relación al monto de los honorarios que correspondan como contraprestación al que los presta.

ARTICULO 2o.- Las personas que sin tener título y cédula con efectos de patente para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o., de la Constitución Política de la Federación, no podrán cobrar honorarios con base en este Arancel.

ARTICULO 3o.- Los Pasantes de Derecho que estén autorizados legalmente para ejercer la profesión de abogado, sólo podrán cobrar las cuotas que regula este Arancel.

ARTICULO 4o.- En ningún juicio podrá condenarse al pago de honorarios conforme a este Arancel, si de las constancias de autos no se desprende que intervino de manera profesional un abogado.

ARTICULO 5o.- La prestación de servicios profesionales de abogacía que no se prevengan en este Arancel, siempre y cuando no se haya celebrado convenio relativo, se cubrirá con la cuota que ofrezca mayor analogía o similitud entre las reguladas en este Arancel.

TITULO II
DE LAS TARIFAS

CAPITULO I
DE LA CONSULTORIA

ARTICULO 6o.- La consulta personal o conferencia inicial de instrucción para plantear demanda, contestación o contestación y reconvención, se cobrará de $40.00 a $500.00, atendiendo a la importancia técnica y económica del asunto.

ARTICULO 7o.- Por vista, lectura o examen de documentos o expedientes para instruirse en el negocio, cualquiera que sea el número de fojas, se podrá cobrar de $30.00 a $100.00.

ARTICULO 8o.- Por cada consulta por escrito según la importancia del asunto, las dificultades técnicas del negocio y extensión, podrá cobrarse de $50.00 a $1,000.00.

CAPITULO II
DE LOS HONORARIOS COMUNES EN JUICIOS DEL ORDEN CIVIL

ARTICULO 9o.- En los juicios del orden civil para cuya tramitación se contrate la prestación de servicios profesionales de un abogado, se regulará en el pago de honorarios con las siguientes tarifas:

I.- Por la vista o lectura de documentos para instruirse en el negocio, cualquiera que sea el número de fojas, $ 90.00;

II.- Por escrito de simple trámite se cobrará de $ 20.00 a $50.00;

III.- Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos, de $50.00 a $100.00;

IV.- Por escrito para iniciar un trámite de ofrecimiento de pruebas de articulación de posiciones, interrogativas, o cuentas de administración de depositario o interventor, de $50.00 a $100.00;

V.- Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del juzgado, se cobrarán $ 100.00 por hora o fracción;

VI.- Por la formulación de alegatos se cobrará de $ 100.00 a $200.00; y

VII.- Por escrito en que se promueva incidente o recurso del que deba conocer el tribunal de alzada, de $50.00 a $100.00.

ARTICULO 10.- En los casos de consulta personal, por escrito, vista de documentos para instruirse, diligencias y audiencias que se celebren fuera del despacho o del local del juzgado, las cuotas establecidas se duplicarán y podrán cobrarse independientemente los gastos que se originen por el traslado al lugar.

CAPITULO III
DE LOS ASUNTOS CIVILES CON CUANTIA
DETERMINADA O DETERMINABLE

ARTICULO 11.- En los negocios judiciales cuyo interés sea hasta $5,000.00, se cobrará el 15 % de la suerte principal, tratándose de la demanda o la contestación, siempre y cuando se opusieren excepciones perentorias, pues si éstas fueron dilatorias el porcentaje se reducirá al 10%. Tratándose de contestación de demanda en la que se reconvenga, el porcentaje será el 20%.

ARTICULO 12.- En los negocios cuya cuantía sea superior a los $5,000.00 pero menor de $ 50,000.00, se cobrará un porcentaje de un 10% que se reducirá o se aumentará conforme a lo dispuesto en el artículo que antecede, pudiéndose reducir hasta un 5% de la suerte principal según la dificultad del negocio.

ARTICULO 13.- En los negocios cuya cuantía sea mayor de $50,000.00, se cobrará un 7% de la suerte principal.

ARTICULO 14.- En la tramitación de segunda instancia, por el escrito de expresión de agravios o por la contestación de los mismos, se cobrará el 50 % de los mismos, se cobrará el 50 % del porcentaje a que se refieren los artículos precedentes.

CAPITULO IV
DE LOS NEGOCIOS DE CUANTIA
INDETERMINADA

ARTICULO 15.- En los asuntos que por su naturaleza carezcan de cuantía por los escritos de demanda, o contestación se cobrará de $ 200.00 a $ 500.00; por el escrito de agravios en apelación o contestación de los mismos, se cobrará lo establecido en los artículos 9o y 10, que podrán aumentarse hasta en un 200 % según la dificultad del negocio; en los casos de reconvención el límite máximo de lo que se cobra por la contestación de la demanda podrá aumentarse en un 50%.

ARTICULO 16.- En los asuntos cuya cuantía llegare a determinarse, se aplicarán las disposiciones contenidas en el capítulo III de este Arancel.

CAPITULO V
DE LOS ASUNTOS DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL

A.- De los concursos

ARTICULO 17.- En los juicios de concurso o de liquidación judicial, el abogado del síndico o del interventor, podrá cobrar:

I.- Por la tramitación general del juicio en lo principal y sus incidentes, el porcentaje que, en razón de la cuantía, le corresponde de acuerdo a las disposiciones del capítulo III de este Título;

II.- Por cada dictamen individual sobre examen o reconocimiento de crédito de $ 50.00 a $ 300.00;

III.- Por estado general de créditos de $50.00 a $500.00;

IV.- Por el dictamen o proyecto sobre gradación de crédito de $50.00 a $ 500.00; y

IV.- Por la intervención en los juicios no acumulados que versen sobre la admisión, exclusión, gradación, preferencia, simulación y cualesquiera otros que se siguen por o contra la masa común, los honorarios se determinarán conforme a lo previsto por los Artículos 8o al 13 de este Arancel, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 778 de Código de Procedimientos Civiles.

B.- De los Juicios Sucesorios

ARTICULO 18.- En los juicios sucesorios los abogados podrán cobrar:

I.- Por la tramitación general del juicio en lo principal y sus incidentes atendiendo el valor real o comercial de los bienes inventariados:

a).- Hasta $ 200,000.00, de un 5% a un 10%.

b).- $ 200,000.00, a $ 500,000.00 de un 4% a un 8%.

c).- $ 500,000.00, en adelante, de un 3% a un 6%.

II.- En caso de tramitación parcial, trátese de testamentarias o intestamentarias, los honorarios se cobrarán de acuerdo a los trabajos que se hayan realizado y conforme a las bases siguientes:

a).- Por escrito de denuncia de la sucesión y tramitación de la sección primera, el 1% por el valor de los bienes que integran el caudal hereditario;

b).- Por la formación de inventario de los bienes de la sucesión y tramitación de la segunda instancia, el 1% del caudal hereditario;

c).- Por formular, tramitar la tercera sección de la herencia, el 1% del causal hereditario, pudiéndose cobrar además por cada revisión de cuentas un medio por ciento de dicho caudal;

d).- Por cuentas de división y partición, incluyendo a las vistas de documentos, hasta el otorgamiento de las hijuelas y tramitación de la cuarta sección podrá cobrarse el 1% del caudal hereditario; y

e).- Por su intervención en los juicios en que la sucesión sea parte, actora o demandada, se cobrará las cantidades que les corresponde por la tramitación de estos juicios, de acuerdo a lo dispuesto por los capítulos III y IV de este Arancel.

ARTICULO 19.- El Abogado del Albacea podrá cobrar el total de la masa hereditaria; los abogados de los herederos sólo podrán cobrar sobre la porción que corresponda al heredero que patrocinan en la misma proporción a que hace mención en el Artículo 18 de este Arancel.

ARTICULO 20.- Si el Abogado fuera nombrado interventor o albacea judicial, tendrá derecho a cobrar los honorarios de acuerdo a este Arancel, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1615 del Código Civil y en su caso por lo dispuesto en el Artículo 854 del Código de Procedimientos Civiles.

CAPITULO VI
DE LOS ASUNTOS PENALES

ARTICULO 21.- En los asuntos de orden criminal los Abogados cobrarán honorarios conforme a las siguientes bases:

I.- Si el Abogado invierte como asesor mandatario, patrono de los denunciantes o querellantes, cobrará conforme a lo dispuesto en los capítulos II, III y VI de este título;

II.- Por su intervención en las diligencias prejudiciales, hasta la consignación del inculpado ante las autoridades judiciales, podrá cobrarse de $100.00 a $500.00. Si por las gestiones del Abogado el presunto responsable no es consignado ante las autoridades jurisdiccionales, declarándose el motivo por el cual no se ejercita la acción penal en su contra, podrá cobrar de $200.00 a $700.00;

III.- Si interviene como defensor en el proceso, tanto primera como en segunda instancia, podrá percibir de $500.00 a $25,000.00, atendiendo a las posibilidades económicas del reo, naturaleza y dificultades técnicas que implique la tramitación del proceso; por la libertad por falta de elementos para procesar y solicitar y obtener la libertad bajo caución de $200.00 a $1,000.00;

IV.- Por solicitar y obtener la libertad por desvanecimiento de datos cobrará el doble de la cuota prevista por la fracción anterior en su última parte;

V.- Por tramitar y obtener la libertad preparatoria, la libertad condicional, la conmutación de la pena, el indulto necesario, de $300.00 a $1,000.00;

VI.- Por la tramitación de un recurso ante el Supremo Tribunal y la intervención en la segunda instancia, expresando agravios en la apelación, se podrá cobrar de $500.00 a $5,000.00;

VII.- Por la defensa en un jurado popular, incluyendo la intervención profesional en la insaculación de los jurados, de $500.00 a $5,000.00; y

VIII.- Por formular pliego de conclusiones de $100.00 a $1,000.00.

CAPITULO VII
DE LOS ASUNTOS LABORALES

ARTICULO 22.- En los juicios laborales cuando se patrocine al obrero, por todos los trabajos desempeñados en lo principal y en sus incidentes, sólo podrá cobrarse el 10% de las prestaciones obtenidas en el juicio.

ARTICULO 23.- En los casos en que el Abogado patrocine a la parte patronal, se cobrará de acuerdo a la cuantía del negocio y a lo dispuesto en los capítulos II y III de este Arancel.

CAPITULO VIII
DE LOS ASUNTOS AGRARIOS

ARTICULO 24.- En los asuntos agrarios, cuando el Abogado patrocine a Ejidatarios, cobrará un 5% del valor de la suerte principal, quedando incluidos todos los trámites que se hagan necesarios hasta la total resolución del caso.

ARTICULO 25.- Cuando se patrocine a propietarios, se cobrará de acuerdo a la cuantía y a lo dispuesto en los capítulos II y III de este Arancel.

CAPITULO IX
DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 26.- En los negocios administrativos, los Abogados cobrarán de acuerdo a las siguientes bases:

I.- Si el negocio es de cuantía indeterminada o determinable, se cobrará de un 10 a un 20% sobre la cuantía del negocio.

II.- Si el negocio no es de los pueden cuantificarse, se cobrará de $500.00 a $5,000.00, atendiendo para ello a la importancia del mismo, a las dificultades técnicas que impliquen su tramitación y a las posibilidades económicas del que recibe el servicio;

III.- Si se tratara de concesiones meramente graciosas, entendiéndose por tales las que una autoridad administrativa puede abstenerse de otorgar, sin necesidad legal de expresar el fundamento de la negativa, podrá cobrarse el 10% sobre el valor de la concesión obtenida, como únicos honorarios por todos los trabajos; y

IV.- Tratándose de concesiones diferentes a las que previene la fracción anterior, se cobrarán las cuotas a que se refiere la fracción I de este artículo.

ARTICULO 27.- Si la concesión otorgada no tuviere un valor determinado, éste se determinará a juicio de peritos, para los solos efectos del pago de honorarios profesionales.

CAPITULO X
DE LA TRAMITACION DE AMPARO

ARTICULO 28.- En los juicios de amparo, civiles, mercantiles y administrativos, en los que se patrocine al quejoso o al tercero perjudicado, los Abogados podrán cobrar en base a las tarifas dispuestas en los capítulos II y III de este Arancel, siempre que se trate de negocios de cuantía determinada o susceptible de determinarse.

ARTICULO 29.- Si con motivo de un juicio civil, o mercantil se interpusiere amparo y en definitiva se negara a éste o se declarare improcedente, el colitigante del quejoso tendrá derecho en los casos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 85 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales, a promover ante el Juez o Tribunal que conozca o haya conocido del negocio civil o mercantil el correspondiente incidente de costas causadas a propósito del amparo, que serán a cargo del quejoso, el Juez o Tribunal mencionado harán la condenación respectiva y las costas serán reguladas de acuerdo con las disposiciones de este Arancel.

ARTICULO 30.- En los casos en que no sea posible cuantificar el negocio, o que éste no puede estimarse pecuniariamente, se podrán cobrar de $300.00 a $5,000.00 atendiendo a la importancia del asunto, al trabajo requerido y a las posibilidades económicas del que recibe los servicios.

ARTICULO 31.- En los amparos laborales, penales y agrarios los Abogados cobrarán según la importancia de los trabajos realizados, las dificultades técnicas que entrañen la tramitación y las posibilidades económicas del patrocinado, siempre que el quejoso sea el trabajador cuando se trate de material laboral pudiéndose cobrar únicamente hasta $5,000.00.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se deroga el Arancel de Abogados, depositarios intérpretes, peritos, valuadores y árbitros, aprobados por el H. Congreso del Estado del día 16 de junio de 1933 y expedido por el Ejecutivo del Estado el día 25 del mismo mes y año, únicamente en lo relativo a las disposiciones que esa Ley tiene sobre el Arancel de Abogados.

SEGUNDO.- Este Arancel entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO.- El presente Arancel se expide con base en las condiciones económicas que prevalecen en la fecha de su aprobación y considerando que el salario mínimo general en la Entidad en de $74.30 Para los efectos de su adecuación constante, las tarifas que en él se previenen se incrementarán en un 40% del aumento que se haga al salario mínimo al salario general.

REVISION: 10 de junio de 2005
H. Congreso del Estado

 

Fuentes: Página del Estado de Aguascalientes (http://www.aguascalientes.gob.mx/)

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