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Acuerdo que crea la Comisión Estatal para la Prevención y el Manejo de Asentamientos Humanos Irregulares en el Estado

Última actualización:
Oct 06, 2008
Colaboradores:
XAXX,

ACUERDO QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL MANEJO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES EN EL ESTADO

ARTICULO PRIMERO.- Se instaura la Comisión Estatal para la Prevención y el Manejo de los Asentamientos Humanos Irregulares en el Estado, que tiene como objetivo principal el abatimiento a las prácticas irregulares en materia de asentamientos humanos existentes en la Entidad.

La Comisión Estatal para la Prevención y el Manejo de los Asentamientos Humanos Irregulares en el Estado, tendrá su ámbito de competencia en el territorio del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, se regirá por los principios de eficiencia, eficacia y honestidad, pugnando siempre por lograr el apoyo y coordinación de las diversas dependencias federales, estatales y municipales, conjuntando recursos y sumando esfuerzos para que los habitantes del Estado ejerzan plenamente sus derechos de posesión y propiedad sobre bienes inmuebles, disfrutando así de su garantía de seguridad jurídica.

ARTICULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

El Estado: El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, territorialmente y como ente público oficial.

La Comisión: La Comisión Estatal para la Prevención y el Manejo de los Asentamientos Humanos Irregulares.

El Presidente., El Presidente de la Comisión Estatal para la Prevención y el Manejo de los Asentamientos Humanos Irregulares.

El Secretario: El Secretario Técnico de la Comisión Estatal para la Prevención y el Manejo de los Asentamientos Humanos Irregulares.

Los Comisionados: Los integrantes de la Comisión, hecha excepción del Presidente y el Secretario.

ARTICULO TERCERO.- La Comisión instrumentará las acciones necesarias para evitar la proliferación de los asentamientos humanos irregulares en el Estado como medida preventiva, y regularizará los ya existentes, como medida correctivo de dicho fenómeno ilícito, difundiendo entre los interesados, ya sean personas físicas o morales, privadas u oficiales, la normatividad existente y aplicable en dicho rubro, lo que hará con la finalidad de encauzar la inversión y las acciones en materia de desarrollo urbano y vivienda que se hagan en el Estado, dentro del marco legal aplicable.

ARTICULO CUARTO. - La Comisión se integrará por,

I.- Un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado;
II.- Los Presidentes Municipales del Estado, quienes actuarán como vicepresidentes de la Comisión respectivamente, cuando ésta actúe y tome acuerdos en relación con cada uno de los Municipios del Estado;

III.- Un Secretario Técnico que será el Secretario de Desarrollo Social del Estado de Aguascalientes;

IV.- Los titulares de las siguientes dependencias:

a) La Secretaría de Desarrollo Social del Estado;

b) El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado

c) El Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes;

d) La Secretaría de Obras Públicas del Estado:

La Procuraduría General de Justicia del Estado;
f) La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado; y

g) La Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes, siempre y cuando la autoridad municipal competente, así lo acepte;

V.- El Delegado en el Estado de la Secretaría de Desarrollo, Social Federal;

VI.- El Delegado en el Estado de la Procuraduría Agraria;

VII.- El Delegado en el Estado del Registro Agrario Nacional;

VIII.- El Representante legal de la CORETT (Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra) en el Estado; y

IX.- El Representante de la CNA (Comisión Nacional del Agua) en el Estado.

Todas las ausencias del Presidente, serán suplidas por el Secretario de Desarrollo Social del Estado, quien asumirá las facultades del Presidente en las sesiones en las que lo supla.

Los integrantes de la Comisión no recibirán emolumento o percepción alguna por su desempeño como tales.

ARTICULO QUINTO.- La Comisión sesionará el último viernes de cada mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que así requiera y juzgue conveniente su Presidente.

Para que las sesiones tengan validez, será necesaria la asistencia mínima de seis de sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente, tendrá voto de calidad.

ARTICULO SEXTO.- Son facultades de la Comisión, en materia de Asentamientos Humanos Irregulares:

I.- Elaborar y ejecutar programas encaminados a regularizar los asentamientos humanos existentes en el Estado y evitar, tanto el surgimiento, como el crecimiento de tal fenómeno, mediante la prevención y corrección conducentes;

II.- Realizar estudios y análisis para la reubicación de aquellos asentamientos humanos irregulares que se hayan establecido en lugares de riesgo, de peligro o en los que no sea compatible el uso del suelo, con el del asentamiento humano en cuestión;

III.- Recomendar a las autoridades competentes, respecto de los acuerdos que dicte la Comisión, para su debida observancia;

IV.- Estudiar y opinar, respecto de los actos jurídicos por los que se haya transmitido la posesión o la propiedad de bienes inmuebles, dentro de las áreas que sean catalogadas como asentamientos humanos irregulares, acordando y promoviendo lo necesario para obtener la rescisión o declaración de nulidad de dichos actos jurídicos.

V.- Implantar programas para que los moradores de los asentamientos humanos irregulares que' sean susceptibles de regularización, obtengan sus títulos de propiedad respectivos;

VI.- Interponer las denuncias, acusaciones o querellas, respecto de los hechos delictivos relacionados con asentimientos humanos irregulares de los que tenga conocimiento;

VII.- GeF3tionar ante los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, la dotación por parte de éstos, de los servicios públicos que requieran los asentamientos humanos;

VIII.- Dar seguimiento, ejecutar y cumplir con los compromisos y acuerdos tomados entre sus Integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias y

IX.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO SEPTIMO.- Son facultades y obligaciones del Presidente:

I.- Representar legalmente a la Comisión;
II.- Convocar a sesiones;
III.- Aprobar el orden del día de las sesiones:
IV.- Presidir las sesiones;
V.- Proveer lo conducente para el buen funcionamiento de la Comisión
VI.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y compromisos que emanen de la actuación de la Comisión;
VII.- Someter a la aprobación de la Comisión los estudios, planes, programas y acciones tendientes a alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la misma; y

VIII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO OCTAVO.- Son facultades y obligaciones del Secretario:

I.- Elaborar las convocatorias para las sesiones a que cite el Presidente, presentándoselas para su aprobación;

II.- Elaborar las actas de cada una de las sesiones de la Comisión;

III.- Llevar los registros de los acuerdos y compromisos adquiridos por la Comisión;

IV.- Informar al Presidente de las actividades desarrolladas por la Comisión;

V.- Elaborar y compendiar la correspondencia de la Comisión, y

VI. Las demás que le otorguen la Comisión, el Presidente y las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO NOVENO.- Son facultades y obligaciones de los Vicepresidentes:

I.- Instrumentar en sus respectivos Municipios las resoluciones y acuerdos emanados de la Comisión: y

II.- Elaborar, instrumentar y ejecutar programas de prevención y manejo de los asentamientos humanos irregulares en sus respectivos Municipios.

. ARTICULO DECIMO.- Son facultades y obligaciones de los Comisionados:

I. - Asistir y participar en las sesiones de la Comisión;

II.- Presentar ante la Comisión los documentos e información que tengan en su poder en relación con su desempeño en sus dependencias de origen;

III.- Cumplir con los acuerdos y compromisos tomados en la Comisión;

IV.- Someter a la consideración y aprobación de la Comisión, las propuestas de estudios, planes y programas que hayan elaborado en busca de corrección, prevención y regularización en materia de asentamientos humanos irregulares:

V. - Las demás que les asignen la Comisión, el Presidente y las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Comisión podrá Invitar a participar en otras Comisiones a las instituciones que así lo decida y aquéllas acepten, tales instituciones deberán tener interés en la prevención y el manejo de asentamientos humanos irregulares.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- En cumplimiento de las leyes vigentes los Comisionados podrán ejercerlas facultades de sus respectivas dependencias dentro de la Comisión, conforme a lo siguiente:

A).- COMPETE A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL:

I.- Dictaminar los proyectos de ampliación de la zona urbana, ejidal y su reserva conjuntamente con “SEDESOL FEDERAL” y el Municipio en el seno del programa PROCEDE
II.- Formular dictamen para la autorización de las solicitudes de fraccionamientos a regularizar
III.- Supervisar que no se construya sin la licencia municipal respectiva, antes de la regularización de un fraccionamiento y/o fuera de lo autorizado;
IV.- Dar seguimiento a las solicitudes de fraccionamientos propuestos, por la Comisión para que sean regularizados;

V.- Realizar el control previo a la regularización de un asentamiento en forma permanente mediante las siguientes acciones:

a). Clausurar cualquier inicio o reanudación de obra;

b).-Impedir la ubicación de nuevos colonos;

e).- Ordenar la demolición de casas precarias deshabitadas, o de aquellas obras improcedentes;

d).- Organizar reuniones con compradores para informarles sobre la situación del asentamiento y que se abstengan de iniciar obras de reconstrucción;

e).- Desalojar a invasores con apoyo de las autoridades de Seguridad Pública:

VI.- Solicitar a la Delegación del Registro Agrario Nacional Informe sobre la certificación de los predios ejidales en que se ubiquen asentamientos humanos:

VII.- Presentar ante la Procuraduría General de Justicia o ante la autoridad federal competente las denuncias de hechos, por el 0 los delitos que resulten;

VIII.- Proporcionar las pruebas constitutivas de delito para la debida integración d la averiguación previa que obre en poder del Ministerio Público;

IX.- Vigilar en forma permanente los asentamientos a efecto de que no se construya obra alguna dentro del terreno, hasta en tanto se regularice el predio:

X- Proponer ante las autoridades competentes la regularización del predio en los casos procedentes de origen ejidal; -

XI.- Citar a los promoventes de los asentamientos irregulares;

XI.- Solicitar al Municipio. a efecto de verificar la procedencia de la regularización:

a).- La factibilidad de agua potable;
b).- Compatibilidad de uso del suelo.

B).- COMPETE AL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO:

I.- Agilizar el trámite de expropiación en los casos que proceda para la regularización; y
II.- Negociar con ejidatarios convenio de expropiación, cuando así se requiera,

C).- COMPETE AL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES:

I.- Continuar con su acción de promotor de vivienda, a efecto de procurar satisfacer la demanda, sobre todo de las personas de más escasos recursos; y

II.- Difundir entre los habitantes y/o adquirentes de Iotes de los asentamientos humanos, Irregulares sobre los diversos Programas de Vivienda en el Estado.

D).- COMPETE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO:

I.- Investigar las denuncias presentadas e integrar las averiguaciones previas en un término prudente, y consignar ante el C. Juez que corresponda: y

II.- Mandar citar o comparecer cuantas veces sean necesarias a los presentes responsables, del o los delitos que se desprendan de la Averiguación Previa Penal.

E).- COMPETE A LA SECRETARIA DE OBRAS PUBIICAS:

I.- Coadyuvar a las distintas obras que sea necesario realizar, previa programación y autorización de las mismas.

II.- LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEL ESTADO, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS COMPETENCIALES, TENDRAN LAS SIGUIENTES FACULTADES:

I.- Autorizar las subdivisiones de los predios propuestos por la Comisión a efecto de regularizarlos;

II.- Vigilar que no se construya sin la licencia antes de su regularización y fuera de lo autorizado. Con el uso de la fuerza pública en caso necesario;

III.- Ejecutar las resoluciones de la autoridad competente a través de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal;

IV.- Clausurar cualquier. inicio o reanudación de obra en un fraccionamiento no autorizado;

V.- Ordenar la demolición en caso de que no se acate la clausura;

VI.- Organizar la introducción de servicios en los predios regularizados;

VII.- Presentar denuncias de hechos por violación de sellos, por la venta ilegal de lotes y/o por el delito que les resulte ante la Procuraduría General de Justicia del Estado o la autoridad Federal.

VIII.- Integrar los expedientes de los fraccionamientos que procedan para su regularización.

IX.- Convenir con cada uno de los compradores de lotes;

X.- Coordinar la urbanización progresiva del fraccionamiento;

XI.- Negociar con adquirentes de lotes su ubicación en proyectos y modalidades de pago de urbanización;

XII.- Reubicar a los habitantes de los fraccionamientos que no se regularicen cuando proceda; y

XIII.- Organizar reuniones con compradores para explicarles posible regularización y que se abstengan de iniciar cualquier tipo de obra.

G).- COMPETE A LA DELEGACION DE LA PROCURADURIA AGRARIA:

I.- Proponer la regularización de los asentamientos ejidales de PROCEDE;
II.- Agilizar la regularización cuando se dictamine conveniente a través de PROCEDE;
III.- Solicitar la delimitación de zonas urbanas por PROCEDE: y

IV.- Orientar a los ejidatarios a efecto de que se abstengan de promover asentamientos fuera del área autorizada.

H).- COMPETE A LA DELEGACION DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL:

I.- Informar sobre los proyectos de lotificaciones autorizados a los Ejidos como áreas de ampliación de las zonas urbanas ejidales dentro del PROCEDE,.

I).- Las facultades y atribuciones de las dependencias que formen parte de la Comisión, y que no hayan sido señaladas en el presente artículo, actuarán dentro del marco legal aplicable y con estricto apego a los acuerdos y resoluciones que emanen de la Comisión.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Por única vez, el Gobernador Constitucional del Estado formulará las invitaciones correspondientes para los comisionados señalados en el inciso B del Articulo Cuarto del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Una vez instalada la Comisión, contará con quince días para elaborar un programa de acciones para el alcance de sus objetivos, documento en el que se calendarizarán las actividades y compromisos adquiridos y por adquirir.

TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

CUARTO.- Mándese publicar en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a los 29 días del mes de julio de 1996.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES,

Lic. Otto Granados Roldán.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
Lic. Jesús Orozco Castellanos.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
DEL ESTADO,

Lic. Armando Romero Rosales.

 

Fuentes: Página del Estado de Aguascalientes (http://www.aguascalientes.gob.mx/)

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