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Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes 2008 - Parte 2 (Desde el Artículo 43 hasta el Artículo 70)

Última actualización:
Sep 12, 2008
Colaboradores:
XAXX,

 ARTICULO 43.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones: 

 

I. Convocar las juntas ordinarias y extraordinarias del Comité; 

 

II. Autorizar el orden del día y analizar previamente los expedientes correspondientes a los asuntos que se tratarán en cada junta, y en su caso, ordenar las correcciones que juzgue necesarias; 

 

III. Coordinar y dirigir las reuniones del Comité; 

 

IV. Requerir a los miembros del Comité, el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Manual de Integración y Funcionamiento del mismo; 

 

V.- En casos de empate, emitir su voto de calidad, tomando las decisiones que juzgue adecuadas; y 

 

VI.- En general, llevar a cabo todas aquellas otras funciones que se relacionen con las anteriormente señaladas.  

  

ARTICULO 44.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: 

 

I. Requisitar y formalizar los pedidos y contratos adjudicados por el Comité; 

 

II. Elaborar el orden del día correspondiente a cada reunión, las actas de sesión, los documentos que contengan la información resumida de los casos que se dictaminarán y los demás documentos que integren los expedientes que se someterán a la aprobación del Comité; 

 

III. Citar a las reuniones por acuerdo del Presidente; 

 

IV. Someter los expedientes respectivos a la aprobación del Presidente del Comité; 

 

V. Hacer llegar a cada uno de los miembros del Comité el expediente correspondiente a cada reunión que se cite; 

 

VI. Llevar a cada una de las reuniones del Comité la documentación adicional que pueda requerirse; 

 

VII. Ejecutar y vigilar que se realicen a través de las distintas áreas los acuerdos que se tomen y los compromisos que se adquieran;  

 

VIII. Vigilar el oportuno cumplimiento de las metas que se haya propuesto el Comité, informando mensualmente los avances o retrasos que al respecto hubiese; 

 

IX.- Ejercer las facultades de decisión del Presidente del Comité en ausencia de éste; 

 

X. Desarrollar las actas de dictamen; y 

 

XI. Elaborar y presentar semestralmente ante el titular del Poder Ejecutivo el informe de actividades realizadas por el Comité.  

  

ARTICULO 45.- Los vocales tendrán las siguientes funciones: 

 

I. Analizar los casos y asuntos que se sometan a su consideración y se consignen en el orden del día, apoyando su análisis sobre los informes y documentos que lo 

sustenten o fundamenten; 

 

II. Manifestar con objetividad, veracidad y seriedad sus puntos de vista, sus propuestas y alternativas de solución, su voto o inconformidad con los asuntos tratados, a fin de que se pueda llegar a una solución y resolución; y 

 

III. Firmar las actas que se levanten en cada reunión, siempre y cuando conste su comprobada asistencia.  

  

ARTICULO 46.- El representante de la Contraloría General del Estado o el órgano de control correspondiente, asesorará al Comité en la interpretación y aplicación de las normas, sistemas y procedimientos para la mejor administración y operación de las áreas de adquisiciones, enajenaciones, arrendamiento y contratación de bienes.  

 

SECCION CUARTA 

Del Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado 

 

ARTICULO 47.- La Secretaría de Gestión e Innovación del Estado integrará y operará el Padrón de Proveedores que tendrá por objeto el registro de las personas físicas o morales que deseen enajenar mercancías, materias primas, bienes o prestar servicios a los sujetos de la Ley, quienes podrán solicitar a la misma la incorporación al padrón de determinado proveedor que satisfaga los requisitos necesarios. 

 

El padrón proporcionará a los sujetos de la Ley, la información completa, confiable y oportuna sobre las personas con capacidad de proporcionar bienes o prestar servicios en las mejores condiciones y con la mejor calidad.  

  

ARTICULO 48.- Para ser inscrito en el padrón, los interesados deberán satisfacer los siguientes requisitos: 

 

I. Presentar solicitud en el formato que apruebe la Secretaría;  

 

II. Las personas morales deberán acompañar copia certificada de su acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, así como acreditar la personalidad de su representante legal; 

 

III. Manifestar mediante la exhibición de los documentos públicos, que es productor, prestador de servicios o comerciante legalmente establecido; 

 

IV. Demostrar su solvencia económica y capacidad para la producción o suministro de mercancías, materias primas o bienes muebles y en su caso para el arrendamiento de éstos o la prestación de servicios; y 

 

V. Proporcionar la información complementaria que solicite la Secretaría, en términos de la normatividad vigente.  

  

ARTICULO 49.- La Secretaría, dentro de un término que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, resolverá sobre la inscripción o modificación en el padrón. 

 

En caso de negativa, ésta se comunicará por escrito fundando y motivando las razones de la misma. 

 

Si la solicitud fuese confusa o incompleta, la Secretaría requerirá al solicitante para que en un término de cinco días hábiles posteriores a su recepción, la aclare o complete, caso contrario se le tendrá por no presentada la solicitud. 

 

Si transcurrido el término que se señala en el párrafo primero de este artículo, la Secretaría no resuelve sobre la aceptación o negativa del registro, sin más trámite deberá otorgarse dicho registro o modificación.  

  

ARTICULO 50.- El registro en el padrón de proveedores tendrá vigencia desde su fecha de expedición hasta que concluya el año fiscal en el que se efectúe; los proveedores que deseen continuar inscritos, deberán solicitar su refrendo durante el mes de enero y febrero de cada año, debiendo actualizar la información de su 

registro. 

 

La falta de presentación de solicitud para obtener el refrendo o la negativa de éste, traerá como consecuencia la cancelación del registro a su vencimiento, sin necesidad de resolución expresa en tal sentido y sin perjuicio del derecho del interesado de formular nueva solicitud para obtenerlo. 

 

El registro y el refrendo del mismo, se solicitarán en los formatos que expida la Secretaría de Finanzas y causará los derechos que establezca la ley de ingresos.  

  

ARTICULO 51.- Procederá la suspensión del registro hasta por el término de veinticuatro meses por parte de la Secretaría, cuando el proveedor: 

 

I. Se niegue a dar las facilidades necesarias para que la Secretaría ejerza sus facultades de comprobación, inspección y vigilancia; 

 

II. No entregue los bienes materia del pedido o contrato en las condiciones pactadas; o 

 

III. No sostenga su propuesta económica en determinada partida de un concurso, invitación restringida o licitación, a menos que indemnice al Estado o Secretaría según lo establecido en bases.  

  

ARTICULO 52.- La Secretaría podrá cancelar el registro de un proveedor o negar el refrendo del mismo cuando: 

 

I.- Se compruebe que hubiere actuado con dolo o mala fe y la información proporcionada sea incompleta o inconsistente; 

 

II.- Se niegue a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad estipulada; 

 

III.- Incumpla un pedido o contrato de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios; o 

 

IV.- Reincida en la comisión de los actos a que se refiere el artículo anterior.  

 

SECCION QUINTA 

De los Procedimientos para la Adquisición y Prestación de Servicios 

 

ARTICULO 53.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios se podrán contratar mediante los procedimientos que a continuación se señalan: 

 

I. Por licitación pública;  

 

II. Por invitación restringida;  

 

III. Por concurso; y 

 

IV. Por compra directa.  

  

ARTICULO 54.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de bienes muebles con valor superior a los quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado se adjudicarán por regla general a través de licitaciones, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes a fin de asegurar al Estado y a los Municipios las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente Ley.  

 

A todos los montos de adquisición establecidos para los distintos tipos de procedimientos, se les deberá agregar el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.  

  

ARTICULO 55.- Una vez iniciado un procedimiento de adquisición a través de licitación pública, éste no podrá ser suspendido, a menos de que existan circunstancias que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir, arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a los propios sujetos de la Ley. 

 

La Contraloría es la única dependencia facultada para determinar la procedencia o improcedencia de la cancelación de alguno de los procedimientos a los que se refiere el Artículo 53 de esta Ley. 

 

En la aplicación de este precepto, cada operación deberá considerarse individualmente, a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos.  

  

ARTICULO 56.- Se podrá optar por la no realización de licitación pública en la adjudicación de pedidos o contratos y seguir el procedimiento de invitación restringida cuando se presenten algunos de los siguientes supuestos: 

 

I. Existan razones técnicas, científicas o legales justificadas para la adquisición y arrendamiento de bienes de marca determinada; 

 

II. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados y, bienes usados. Tratándose de éstos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practiquen las instituciones de banca y crédito u otros terceros 

legitimados para ello conforme a las disposiciones aplicables; y 

 

III. Se realice una licitación pública sin que se hubiese recibido propuestas solventes. La Secretaría deberá volver a invitar formalmente a los mismos proveedores y tratar de incorporar a otros con el fin de evitar la insuficiencia de proveedores. 

 

En caso de que dos licitaciones, invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores o concursos sean declarados desiertos consecutivamente, la adquisición se adjudicará con los lineamientos del procedimiento para compra directa. 

 

Las adquisiciones por invitación restringida serán limitadas y se harán cuando resulte inconveniente llevar a cabo las licitaciones públicas a que se refiere el Artículo 54, por lo que se deberán cumplir con la invitación y participación de por lo menos tres proveedores; el Comité adjudicará conforme a la mejor propuesta, con 

los criterios de adjudicación establecidos en las bases.  

  

ARTICULO 57.- Se podrán contratar adquisiciones, arrendamientos o servicios por adjudicación directa, esto es, sin sujetarse a ningún tipo de procedimiento de adquisición, cuando no se rebase el monto máximo establecido para el objeto de gasto correspondiente al centro de costos requisitante en el Presupuesto de 

Egresos del Estado o del Municipio correspondiente y se esté en alguno de los siguientes casos: 

 

I. Cuando el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; 

 

II. Cuando se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor. En estos casos el Comité podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiese resultado 

ganadora no sea superior al diez por ciento; 

 

III. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona del Estado, como consecuencia de siniestros o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes; 

 

IV. Se trate de servicios de consultoría cuya difusión pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para los sujetos de la Ley según corresponda; 

 

V. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate directamente con los mismos o con las personas morales constituidas por ellos; 

 

VI. Se trate de adquisiciones de bienes que las destinatarias utilicen para su comercialización o para someterlos a procesos productivos en cumplimiento de su objeto o fines propios; 

 

VII. Se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes; o 

 

VIII. Cuando la importación directa de bienes por parte de los sujetos de la Ley represente un beneficio económico comprobable superior al quince por ciento con relación a que dichos bienes importados sean adquiridos en el país.  

  

ARTICULO 58.- En todos los procedimientos de adquisición se invitará a participar a los mejores proveedores inscritos en el Padrón Estatal que por su experiencia y capacidad garanticen un excelente precio, calidad y condiciones de venta en los bienes o servicios a contratar y cuyas actividades comerciales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. 

 

Los procedimientos de compra directa y concurso deberán ser normados por la Secretaría a través del Manual de Adquisiciones. 

 

Los montos por concepto de compra directa se efectuarán hasta por un límite de tres mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado y se adjudicarán de entre los proveedores que ofrezcan las mejores condiciones económicas para el Estado.  

 

Las adquisiciones por concurso quedarán comprendidas entre los tres mil y quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado en los cuales se deberán invitar con la debida oportunidad un mínimo de cinco distintos proveedores; la adjudicación se podrá decidir con un mínimo de dos propuestas, siempre y cuando la mejor oferta económica sea igual o menor a los precios de mercado estudiados por la Secretaría.  

  

ARTICULO 59.- Las adquisiciones de bienes y servicios no podrán fraccionarse para simular y evadir los topes establecidos en esta Ley y en el Presupuesto de Egresos del Estado.  

  

ARTICULO 60.- Las licitaciones públicas podrán ser:  

 

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana con establecimiento legal permanente en el país, cuyas propuestas sean presentadas en idioma español y en moneda nacional. 

 

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjeras y la cotización pueda presentarse en moneda extranjera con su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente al día del acto de inscripción. 

 

Solamente se realizarán licitaciones de carácter internacional, cuando ello resulte obligatorio conforme a lo establecido en Tratados comerciales y similares celebrados por México; cuando previo sondeo de mercado que realice la convocante, no exista oferta en cantidad o calidad de proveedores nacionales; cuando sea conveniente en términos de precio; o por otra causa debidamente justificada. 

 

En los procedimientos de carácter internacional, los sujetos de esta Ley optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamientos de bienes producidos en mismo.  

 

SECCION SEXTA 

De la Convocatoria y las Bases 

 

ARTICULO 61.- Las convocatorias se publicarán en un diario de circulación local, y sólo si fuese necesario, en uno de circulación nacional. 

 

La Secretaría procurará informar oportunamente a los proveedores del padrón sobre todos los concursos y licitaciones que se realicen; la información de las convocatorias se incluirá en los medios electrónicos de comunicación de la Secretaría. 

 

En caso de que una determinada licitación solo se publique en el Estado porque los bienes vayan a ser solventados con recursos estatales y dentro del mismo no existan proveedores que pudieran participar, será obligación de la Secretaría invitar formalmente con la debida oportunidad, a participar, cuando menos a tres proveedores dedicados a la venta de los bienes solicitados, de preferencia a los inscritos en el padrón; esto no implicará que si no se inscriben tres proveedores invitados no pueda llevarse a cabo la licitación, pues ésta podrá llevarse a cabo aunque sólo un proveedor participe, siempre y cuando su oferta económica sea igual o menor a los precios de mercado estudiados por la Secretaría. 

 

La convocatoria de una licitación deberá incluir por lo menos la siguiente información: 

 

I. El nombre, denominación o razón social de la convocante; 

 

II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando el documento que tenga las bases implique un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que se entreguen. Los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago de dicho costo, el cual será requisito para participar en la licitación; 

 

III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas; 

 

IV. La indicación del carácter nacional o internacional de la licitación; 

 

V. La descripción general, cantidad y unidad de medida y marca de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, así como la correspondiente a por lo menos cinco de las partidas o conceptos de mayor monto; 

 

No se podrá solicitar una sola marca en particular a excepción que se incluya la leyenda 'o similar'; 

 

VI. Lugar, plazo de entrega y condiciones, así como la información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos;  

 

VII. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra; y 

 

VIII. La indicación de si la adjudicación será única o compartida, ya sea en forma total o parcial por cada partida.  

  

ARTICULO 62.- Las bases que emita la Secretaría para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y por lo menos dos días naturales previos al acto de inscripción y apertura de propuestas, y deberán contener lo siguiente: 

 

I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia destinataria de los bienes o servicios; 

 

II. Poderes que deberán acreditarse;  

 

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones de las bases de la licitación; 

 

IV. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las propuestas, comunicación del fallo y firma del contrato; 

 

V. Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en las bases de la licitación; 

 

VI. El idioma o idiomas en que podrán presentarse las propuestas; 

 

VII. Las personas físicas o morales impedidas para participar; 

 

VIII. El costo de las Bases; 

 

IX. Los lugares en los que se llevarán a cabo todos los actos de la licitación; 

 

X. Pormenores de la junta de aclaraciones; 

 

XI. Forma de realizarse el concurso; 

 

XII. Derechos del Comité; 

 

XIII. Tipos de garantías y sus implicaciones; 

 

XIV. Tratándose de licitaciones de carácter internacional, se exigirá a los participantes extranjeros que cuenten con un establecimiento o centro de servicio en el país que respondan solidariamente con el contrato celebrado; 

 

XV.- La formalización del contrato y la indicación de que el licitante que no firme el contrato conforme a lo establecido, será sancionado en los términos del artículo 110 de ésta Ley; 

 

XVI. Cantidades adicionales; 

 

XVII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como las propuestas presentadas por los proveedores podrán ser negociadas, después de haber sido aceptadas por el Comité; 

 

XVIII. Criterios y formas para la evaluación de las propuestas y la adjudicación del 

contrato; 

 

XIX. Descripción completa de los bienes o servicios; información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte del contrato; especificaciones y normas que en su caso sean aplicables; dibujos; cantidades; muestras; pruebas que se realizarán y, de ser posible, método para ejecutarlas; período de garantía y, en su caso, otras opciones adicionales de cotización; 

 

XX. Plazo, lugar y condiciones de entrega; 

 

XXI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar; 

 

XXII. Condiciones de precio y pago de conformidad a las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado, así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo, el que no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; 

 

XXIII. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación serán adjudicados a un sólo proveedor, o si la adjudicación se hará por cada partida o concepto contratado con diversos proveedores; 

 

XXIV. En el caso de los contratos abiertos, la información que corresponda al Artículo 75 de la presente Ley; 

 

XXV. Señalamiento de que será causa de descalificación la comprobación de que algún proveedor haya acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes y servicios; 

 

XXVI. Penas convencionales por atraso en las entregas; 

 

XXVII. Instrucciones para elaborar y entregar las propuestas y garantías;  

 

XXVIII. La indicación de la moneda en que deberá cotizar la propuesta económica y la forma de pago; 

 

XXIX.- Indemnizaciones por no sostenimiento de ofertas adjudicadas; y 

 

XXX.- Términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación o que utilicen alternativamente y a su elección los distintos métodos de participación disponibles.  

  

ARTICULO 63.- En las licitaciones, los requisitos y condiciones que contengan las bases de la licitación deberán ser los mismos para todos los participantes. 

 

En el ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría podrá intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley. Si la Contraloría determina la cancelación del proceso de adjudicación, la dependencia o entidad reembolsará a los participantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.  

  

ARTICULO 64.- Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases de la licitación, tendrá derecho a presentar sus propuestas. 

 

La Secretaría no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos por la Ley y las bases del concurso, invitación restringida o licitación pública, debiendo proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de evitar favorecer a algún participante. 

 

El plazo mínimo que se deberá observar entre la fecha de la publicación de la convocatoria y el día de la inscripción y apertura de propuestas será de seis días naturales de entre los cuales la venta de bases no podrá ser inferior a dos días hábiles. 

 

No podrán participar aquellos proveedores que hubiesen comprado bases en forma extemporánea.  

  

ARTICULO 65.- La junta de aclaraciones sobre las bases respecto a los bienes requeridos, se llevará a cabo en el tiempo y forma señalados.  

  

ARTICULO 66.- El Comité, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación, cuando menos con dos días naturales de anticipación a la fecha señalada en la convocatoria para la celebración del acto de inscripción y nunca posterior a la junta de aclaraciones, siempre que: 

 

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de todos aquellos que hubiesen comprado bases a través de los medios electrónicos de comunicación de la Secretaría; y 

 

II. No sea necesario hacer la notificación por escrito a que se refiere esta fracción cuando las modificaciones se deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a través de los medios electrónicos de la Secretaría a cada uno de los 

participantes que hayan adquirido las bases de la licitación en un plazo máximo de ocho horas posteriores a la celebración de la Junta de Aclaraciones. 

 

Cualquier modificación derivada de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación. 

 

Las modificaciones de que trata este artículo no podrán consistir en la sustitución o variación substancial de los bienes o servicios convocados originalmente, ni en la adición de otros distintos. 

 

Se considerará una variación substancial de los bienes cuando representen cambios mayores al treinta por ciento de la descripción original de los bienes en el mismo porcentaje de partidas; rebasando este límite, la convocante cancelará el procedimiento de adquisición correspondiente.  

  

ARTICULO 67.- En las licitaciones públicas, la entrega de propuestas se hará por escrito, mediante dos sobres cerrados que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, incluyendo en el primero la garantía de seriedad de las propuestas. 

 

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante en las bases, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones que establezca la Secretaría en las bases. 

 

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismo efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. 

 

La Secretaría se encargará de la certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía. 

 

Diversas empresas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de fusión de las mismas, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes a que cada empresa se obligará, así como la manera en que, en su caso, se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de empresas.  

  

ARTICULO 68.- Quienes participen en las licitaciones, concursos o celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán garantizar: 

 

I. La seriedad de las propuestas; 

 

II. La totalidad de los anticipos que en su caso reciban; y 

 

III. El cumplimiento del contrato y la calidad de los bienes solicitados. 

 

Para cualquier procedimiento de adquisición, los porcentajes de las garantías, la forma de presentarlas, el tiempo para presentarlas y los casos en que se harán efectivas éstas, serán establecidas por la Secretaría en las bases del procedimiento de adquisición correspondiente. 

 

Las garantías referidas en las fracciones II y III de este artículo deberán constituirse en un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha en que el licitante reciba copia del fallo de adjudicación y entrega del pedido correspondiente. 

 

La Secretaría conservará en custodia las garantías hasta la fecha del fallo, en que serán devueltas a los licitantes salvo la de aquél a quien se hubiere adjudicado el contrato, la que se retendrá hasta el momento en el que el proveedor constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente. 

 

No se entregará cantidad alguna por concepto de anticipo en tanto no se entregue a la Secretaría la referida fianza. 

 

La Secretaría determinará los casos de los proveedores que incurran en incumplimiento y por ende se hagan acreedores a la sanción correspondiente establecida en bases. 

 

La Secretaría de Finanzas será la responsable de la ejecución de sanciones económicas que se le impongan a los proveedores.  

  

ARTICULO 69.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán a favor de los sujetos según la información contenida en su Registro Federal de Contribuyentes.  

  

ARTICULO 70.- Los sujetos de la Ley se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas físicas o morales siguientes: 

 

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier forma en la adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; 

 

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; 

 

III. Aquellos proveedores que hubiesen incurrido en incumplimiento de contrato en más de una ocasión. Asimismo, no recibirá propuestas de aquellos proveedores que se encuentren en mora de entrega, parcial o total respecto a cualesquiera de las partidas adjudicadas de un pedido, cualquiera que hubiese sido el 

procedimiento de adquisición y la causa que dé origen a la mora; 

 

IV. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad; 

 

V. Las que, en virtud de la información con la que cuente la Contraloría, hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley; 

 

VI. Aquéllas a las que se declare en estado de quiebra o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores; 

 

VII. Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y la dependencia o entidad correspondiente, y 

 

VIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley.  

 

Fuentes: Página del Estado de Aguascalientes (http://www.aguascalientes.gob.mx/)

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