Gastos estrictamente indispensables: no es requisito que estén relacionados

Con alguna de las actividades del objeto social de quien los realizó.

El objeto social de las personas morales es un referente adecuado para definir si un gasto es estrictamente indispensable para efectos de deducirlo, pero no puede efectuarse una apreciación literal y absoluta de las actividades establecidas en el acta constitutiva.

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