Sin efectos complementarias anteriores a ejercicio en revisión: Inconstitucional

Se viola el principio de Proporcionalidad Tributaria.

El Artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, en su último párrafo, establece que cuando hayan iniciado las facultades de comprobación por la autoridad hacendaria, no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al revisado, si tienen alguna repercusión en el que es motivo de escrutinio.

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