¿Pagaste recargos? Dedúcelos

La actualización no es deducible, pero los recargos lo son tanto para ISR como para IETU.

Como lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 21, Cuando los contribuyentes pagan una contribución fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.

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