Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
21/May/04 21:18
Aviso de suspensión me quita de broncas? hasta crees...

Localización
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Noviembre de 2003 Tesis: VI.3o.A.166 A Página: 934 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Rubro
AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. SU PRESENTACIÓN NO LIMITA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.
Texto
De conformidad con los artículos 14, fracción III y 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la suspensión de actividades se origina cuando el contribuyente interrumpe las labores por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, según el régimen fiscal en que se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, pudiendo ser diversos los motivos por los que se presenta dicho aviso, como los de índole contable o financiero, lo que lo libera temporalmente del cumplimiento de esas obligaciones fiscales; sin embargo, dicha situación no es absoluta, ya que no comprende las contribuciones causadas aún no cubiertas o las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión e igualmente no le exime de presentar los demás avisos previstos en dicho reglamento, así como la declaración del ejercicio en que interrumpa sus actividades. Igualmente debe observarse que con la presentación del referido aviso el contribuyente no se sustrae de su realidad fáctica, pues incluso puede seguir ejerciendo diversas actividades que no impliquen la realización del hecho imponible de los impuestos a que se encuentra sujeto e igualmente puede ejercer los derechos que en materia tributaria le corresponden; pero al mismo tiempo debe cumplir con las obligaciones fiscales ya precisadas. Por ello, la presentación del citado aviso en ningún momento restringe las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, pues únicamente le impide sancionar al contribuyente por el cumplimiento de las obligaciones de las cuales se encuentra temporalmente liberado; por lo que, de no haber caducado las facultades de la autoridad hacendaria en los términos previstos en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, en todo momento se encuentra facultada para ejercerlas, máxime que de conformidad con lo establecido en el artículo 42, fracción V, de ese código, una vez presentado dicho aviso, la autoridad fiscal puede proceder a constatar en el domicilio fiscal del contribuyente que efectivamente las circunstancias particulares de éste ameritaron la presentación del mismo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 143/2003. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6698
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/May/04 0:46
Re: Aviso de suspensión me quita de broncas? hasta crees...

MORALEJA:

SI ERES UNA EMPRESA POBRE Y ENDEUDADA FISCALMENTE HABLANDO SUSPENDETE Y DESAPARECE.............

O QUE OTRA OPCION SE LES OCURRE.
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
Perfil

ISR_LOMANO
Subteniente

Mensajes: 159
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/May/04 11:16
Re: Aviso de suspensión me quita de broncas? hasta crees...

Liquidate y si eres PF declara concurso
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6698
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/May/04 9:23
Re: Aviso de suspensión me quita de broncas? hasta crees...

Considero correcta esta Jurisprudencia, obviamente no por el hecho de suspender de actividades, la Autoridad no puede ejercer sus facultades de comprobacion (Y logico que si suspendiste de actividades no hay que tener miedo de una fiscalizacion en virtud de que no hay operaciones), creo que la unica limitante en cuanto a fiscalizacion que tiene la Autoridad es la Prescripcion de sus facultades.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1