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21/May/04 21:15
Informes de visita declarada nula, no cuentan

Verry important

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Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVIII, Octubre de 2003 Tesis: III.3o.A.24 A Página: 1147 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Rubro
VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE EMITIR UNA RESOLUCIÓN LIQUIDATORIA BASÁNDOSE EN DATOS OBTENIDOS DE UN PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA ANTERIOR, RESPECTO DEL CUAL EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARÓ SU NULIDAD LISA Y LLANA.
Texto
Si la autoridad fiscalizadora emite su resolución liquidatoria tomando como base datos obtenidos de un procedimiento de auditoría anterior, en el cual el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se pronunció declarando la nulidad lisa y llana, es claro que dicha resolución liquidatoria correrá la misma suerte que el procedimiento anterior, pues las constancias sobre las cuales se apoya las obtuvo de un proceso declarado nulo, respecto del cual, además, no existe constancia que demuestre que la autoridad administrativa se inconformó con dicho fallo y que logró su revocación. Por ello, al haber causado estado aquella sentencia, dicho procedimiento de auditoría, así como todo lo actuado o conocido en el mismo, reviste la característica de cosa juzgada. No es obstáculo para determinar lo anterior lo dispuesto por el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación que establece la posibilidad de las autoridades fiscales para apoyarse en expedientes o documentos que obren en su poder para motivar sus resoluciones, porque dicho expediente ya fue declarado nulo, y sería incongruente permitir a la autoridad fiscal sustentar sus resoluciones en los datos obtenidos en revisiones que han sido materia de estudio y declaradas sin efecto legal, pues se iría en contra del principio de cosa juzgada. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 138/2003. Administrador Local Jurídico de Guadalajara, en el Estado de Jalisco. 2 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: José N. Ariel Cabanillas Lugo
 
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24/May/04 8:58
Re: Informes de visita declarada nula, no cuentan

Excelente Jurisprudencia.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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