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11/Sep/23 18:18
TEMAS ES SOBRE DESCANSO LABORADO

Buen Día A todos

Ya tenia tiempo que no expongo tema de debate aqui.

El tema en si esos casos raros que a veces lo busque por INTERNET( Buscador de sus preferencia) a veces no encuentras la respuesta que realmente deseas, pero pienso que ya les ha tocado algo similar.

Ejemplo:
Un trabajador estuvo incapacitado
Cuando el ingresa a laborar por termino su incapacidad
su semana fue asi
2 días Incapacidad, y se le pagan 5 dias.

Resulta que le ponen dentro de esos 5 días en teoría 1 día es su descanso. (viene de terminar de una incapacidad)
Su jefe de área le pone pagar 1 descanso laborado.

Misma Ley Federal de Trabajo nos indica cuando laboro sus 6 días, y trabajo su día descanso el cual se le paga conforme a lo que marca la Ley.

En estos casos aplica, mi lógica dice que NO tiene derecho a este, porque el viene de un descanso otorgado por un medico por medio de una INCAPACIDAD.

Mi pregunta es:

Tiene derecho que se le pague dicho día, para mi no se cumple con la regla de laborado 6 días, el viene de una INCAPACIDAD, lo mismo seria se regresara de tomar VACACIONES.

Me gustaría saber la opinión de los expertos.

Saludos.
 
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jleeglz
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11/Sep/23 20:26
Re: TEMAS ES SOBRE DESCANSO LABORADO

y habitualmente cual es el día de descanso? es decir, ya lo tenía fijado?
 
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CP_PACO
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12/Sep/23 11:28
Re: TEMAS ES SOBRE DESCANSO LABORADO

Su descanso son los lunes

El De acuerdo como se elabora la nómina en la empresa de esta forma:

Inicia Miércoles y Cierra el Martes -
*****1*****2******3********4*****5*********6***********7****
** Mier* *Juev*** Vier*** Sab***Dom****Lun****Mar***
**Incap** Incap**Asist***Asist***Asist***Asist***Asist**
**********************************************desc**************

saludos.
 
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jleeglz
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12/Sep/23 14:31
Re: TEMAS ES SOBRE DESCANSO LABORADO

La LFT sugiere que el día de descanso sea domingo, pero este puede variar de acuerdo a la empresa o industria y, aquí la clave del asunto desde mi punto de vista, si ya se tiene previamente establecido cual es el día de descanso y lo labora se pagará doble
 
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CP_PACO
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13/Sep/23 09:48
Re: TEMAS ES SOBRE DESCANSO LABORADO

Esa parte obviamente es entendible en cuestion a lo que se refiere la LFT.

En los casos esos medios raros como el que menciono:

2 dias incapacidad y 5 que laboro


Y de igual forma si hubiera regresado de vacaciones

¿Cual es el criterio en si?

la ley dice 6 días laborados y trabaja el séptimo obviamente aquí si aplica pagar lo que corresponde de Ley.




Editado: Septiembre 13, 2023 09:49:26

Editado: Septiembre 13, 2023 09:49:49
 
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jleeglz
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13/Sep/23 10:06
Re: TEMAS ES SOBRE DESCANSO LABORADO

Ya encontre la respueta a lo que preguntaba:

Si se le paga su descanso pero en este caso de forma proporcional, no lo dice muy claramente la Ley, mencione incapacidad o vacaciones. simplemente dice que no laboro de forma continua, pero laboro su descanso, se le paga de forma proporcional

cito textualmente Dice el articulo Ley Federal de Trabajo:

Que a la letra dice:

Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
 
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jleeglz
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14/Sep/23 09:42
Re: TEMAS ES SOBRE DESCANSO LABORADO

Concuerdo que se debe pagar proporcional en base a lo laborado, un forma sencilla de calcular el proporconal es dividir el sueldo ordinario / 6, por ejemplo:

M - 0 hrs
J - 0 hrs
V - 8 hrs
S - 8 hrs
D - 8 hrs
L - 8 hrs --- OJO, este no juega para la proporcionalidad, ya que es descanso, se debe pagar doble.
M - 8 hrs

Total horas Ordinarias: 32 horas
Salario diario: $1,000
Salario por hora: $1,000/8 = $125
Sueldo ordinario: 125 x 32 = 4000
Séptimo día= 4000 /6 = $666.67

Descanso Laborado= 125 x 2 x 8 = $2,000

Saludos!
 
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AlxTorres
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