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28/Ago/23 08:49
DEVOLUCIÓN IVA Criterio Normativo 13/IVA/N

Buenos días estimados miembros del foro, acudiendo a ustedes una vez más para solicitar su apoyo y experiencia en materia de devolución de IVA la autoridad me solicita lo siguiente:

De lo anterior se observa que para que la contribuyente pueda aplicar la tasa 0% de acuerdo al
Artículo 2-A, Fracción I, Inciso. b), párrafo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2019,en relación con el Criterio Normativo 13/IVA/N, a dichos productos debe cumplir con las Normas:
“NOM-155-SCFI-2012”, “NOM-243-SSA1-2010”, “NOM-190-SCFI-2012” y “NOM-131-SSA1-2012”, sin embargo no aporta documentación alguna con la pueda comprobar que los productos denominados “FORMULA LACTEA”, “MANTEQUILLA”, “GRASA BUTIRICA”, “MANTEQUILLA GRANEL” y“SOLIDOS DE CONDENSADO”, los cuales relaciona en la cedula aportada por la contribuyente denominada “CLIENTES”, cumplen con las normas anteriormente citadas del Criterio Normativo 13/IVA/N.

Por lo que esta autoridad considera que no aporto de forma correcta y completa la
información en el punto 7. Por lo que dicho punto se tiene como no solventado.

Ahora bien, interpretando las NOM anteriormente descritas, son procesos quimicos y medidas de seguridad e higiene que debieron haberse tomado en la elaboración de los productos lacteos, sin embargo no encuentro la manera de aportar las pruebas solicitadas por la autoridad, además de lo que se puede plasmar en escritos.

En su experiencia hay alguna prueba física o en fotos que se pueda aportar para que la autoridad de por solventado el requerimiento y proceda a la devolución.

De antemano agradezco sus amables respuestas y comentarios.
 
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alex2603
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28/Ago/23 09:12
Re: DEVOLUCIÓN IVA Criterio Normativo 13/IVA/N

Debes proveer pruebas de laboratorio que te hagan cumplir con el criterio normativo mencionado.

Criterio 13/IVA/N Concepto de leche para efectos del IVA.
El artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1 de la Ley del IVA, establece que se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de productos destinados a la alimentación humana o animal a excepción de bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos; conforme a lo anterior, es aplicable la tasa del 0% del IVA a la enajenación de leche.

La legislación fiscal no define el concepto de leche; sin embargo, existe regulación tanto sanitaria como comercial que define dicho concepto y establece las especificaciones que deben cumplir los productos para ser considerados leche, por lo que, atendiendo a las características propias de la leche, para efectos de la aplicación de la tasa del 0% a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 1 de la Ley del IVA, se entiende por leche:

I. La secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas o de cualquier otra especie animal, excluido el calostro, que cumplan con la regulación sanitaria y comercial que les sea aplicable.

Con base en lo anterior, quedan comprendidas las leches en sus diversas denominaciones comerciales, incluida la saborizada, siempre y cuando cumplan con las especificaciones que establecen las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-155-SCFI-2012, Leche-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba” y “NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba” vigentes.

II. La mezcla de leche con grasa vegetal en sus diversas denominaciones comerciales, incluida la saborizada, siempre y cuando cumplan con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-190-SCFI-2012, Mezcla de leche con grasa vegetal-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba” y “NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba” vigentes.

III. La fórmula para lactantes, la fórmula para lactantes con necesidades especiales de nutrición, la fórmula de continuación y la fórmula de continuación para necesidades especiales de nutrición, siempre y cuando cumplan con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana “NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba” vigente.

Origen
Primer antecedente
2014
Oficio 600-04-07-2014-87379 de 15 de diciembre de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el cuarto trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 13/2014/IVA.
 
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20/Sep/23 15:44
Re: DEVOLUCIÓN IVA Criterio Normativo 13/IVA/N

Muy amable por tu respuesta Cheque, te agradezco mucho tus comentarios, sigo en trámite, esperemos que la respuesta de la autoridad sea favorable.

Saludos
 
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alex2603
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20/Sep/23 21:37
Re: DEVOLUCIÓN IVA Criterio Normativo 13/IVA/N

Ok será interesante saber como se resolvió, nos dejas saber, pls
 
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