Si no existe la obligación de presentar el anexo 2 de retenciones de sueldos y salarios, aún así en papeles de trabajo debo determinar el cálculo anual y si sale un impuesto a cargo cubrirlo?
En caso de que así sea, en que parte de la Anual debo reflejarlo?
El impuesto a cargo deberás retenerlo al trabajador y este deberá reflejarse en el recibo de nómina correspondiente como ISR retenido del Ejercicio anterior, el cual deberás enterarlo en este mes como ISR por Retenciones por Salarios seleccionando periodicidad del Ejercicio.