03/Jun/21 14:38
Re: venta de terrenos urbanizados a plazo de 5 años.
Hace años me tocó ver la aplicación de 'enajenaciones a plazo' en venta de lotes de terreno, creo que ya no existe, pero esa opción era ideal para este tipo de casos, ya que si se cumplia esto que dicta el CFF:
Art. 14 antepenúltimo párrafo
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código.
Pero, en LISR ahora se señala esto:
Art. 17 , segundo párrafo de la fracc III
En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.
Antes la correlación de LISR decia lo siguiente:
En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.