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23/Abr/21 12:59
venta de terrenos urbanizados a plazo de 5 años.

Agradeciendo de antemano la atención que tengan con la siguiente pregunta, alguno de ustedes sabrá de alguna facilidad, resolución o articulo de ley, que me permita acumular para efectos de pagos provisiónales únicamente el pago parcial que me haga mi cliente, en lugar de acumular el 100% de monto de la operación. Y es que como lo señala el art. 17 frac 1 inc. a por el simple echo de emitir el cfdi por el monto total de la operación, tendría que acumularlo, precisamente por ese razón es mi pregunta que hago a un principio, puesto que como se estipula en el contrato de promesa de venta con reserva de dominio, la recuperación de la venta va ser hasta dentro de cinco años.
Me explico, es una Persona Moral, que va a poner en venta 240 lotes urbanizados a 5 años de plazo, escriturando y entregando los mismo al termino del plazo y pago del lote, como lo establece el art. 17 frac 1 inc. b
Algún compañero que tenga experiencia en estas ventas a plazos, que me pudiera apoyar con estas dudas, se lo voy agradecer.
 
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yeyos
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03/Jun/21 04:58
Re: venta de terrenos urbanizados a plazo de 5 años.

Dependerá del tipo de contrato y las cláusulas implícitas en él. Puede encontrar diferentes tipos de contrato que presenten estos requisitos en sitios como https://mundocontrato.com/ o incluso configurar uno en base a sus necesidades y requisitos.
 
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SusieQ
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03/Jun/21 14:38
Re: venta de terrenos urbanizados a plazo de 5 años.

Hace años me tocó ver la aplicación de 'enajenaciones a plazo' en venta de lotes de terreno, creo que ya no existe, pero esa opción era ideal para este tipo de casos, ya que si se cumplia esto que dicta el CFF:

Art. 14 antepenúltimo párrafo
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código.

Pero, en LISR ahora se señala esto:

Art. 17 , segundo párrafo de la fracc III
En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.

Antes la correlación de LISR decia lo siguiente:

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.
 
 
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neonato
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