16/Dic/20 08:22
Invitación al cumplimiento fiscal de nomina: Buzón Tributario
Buenos días, como comentario, llego una invitación para dar cumplimiento fiscal en materia de nominas, exhortan a cumplir con todos los lineamientos en timbrado , en pago ,en calculo así como no incurrir en 'planeaciones fiscales' con el fin de ahorro fiscal, etc.
Menciona la entrega de constancias de percepciones y retenciones ¿ acaso todavia se entregan estas constancias? que recuerde ya no se entregaban, y solo si el patron podía proporcionar dicha información en papel de trabajo
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anaili
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16/Dic/20 08:46
Re: Invitación al cumplimiento fiscal de nomina: Buzón Tributario
Buen día Anaili: Como parte de la labor de fiscalización de la autoridad se envían a los contribuyentes estos tipos de 'carta invitación' que si bien no constituyen una notificación formal, deben ser tomadas con las debidas proporciones para revisar el estado de salud fiscal.
Desde el ejercicio fiscal 2014 se eliminaron de la LISR, las obligaciones de presentar la declaración informativa, así como la expedición de constancias de salarios a los trabajadores, todo esto se sustituyó con la información contenida en el CFDI de nóminas.
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CP_PACO
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16/Dic/20 08:55
Re: Invitación al cumplimiento fiscal de nomina: Buzón Tributario
Hola buenos días anaili:
En las leyes fiscales todavía están vigentes todas las obligaciones de otorgar constancias. NUNCA HAN DESAPARECIDO.
Existen facilidades administrativas que las eximen bajo ciertas circunstancias y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
El hecho que estas reglas de la RMF 2020 y próximamente 2021, las eximan, no quiere decir, que ya no se sigue. Este tipo de facilidad para mi punto de vista, tan solo el SAT las pone para desobligarse para dejar de hacer su labor de fiscalización y comprobación; provocando confusiones graves para los contribuyentes quienes piensan que ya no hay que hacer nada.
La carta invitación solo es una llamada de atención, invitando al civismo fiscal, de cumplir con todo el constreñimiento de la ley. Para muchos les parece un terrorismo. Mi apreciación no es así tan grave y exagerada. Solo es un aviso como los publicitarios (debo ver si lo compro o no), no hay que personalizarlos. Si andamos mal, pues hacerle caso. Si estamos bien, pues ese aviso no son para Ustedes. Así de sencillo.
Sin embargo, si lo considero prudente ver que me falta estar cumpliendo. Mira nomás, dice que debemos entregar constancias y no lo hago. ¿Qué pasa si cumplo mejor con esto que no lo vengo haciendo? ¿Si lo hago cual seria la mejor manera de hacerlo de manera oportuna y completa?
Mira que 'la llamada a misa', ya que andamos dentro de la homilía fiscal, pues creo que después de todo, si me sirve para meta de autorreflexión.
Saludos cordiales
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16/Dic/20 09:07
Re: Invitación al cumplimiento fiscal de nomina: Buzón Tributario
En la guía para la elaboración del CFDI de nómina con complemento se señala que el patrón no esta obligado a emitir dicha constancia, mediante la emisión y entrega en tiempo y forma a todos y cada uno de sus trabajadores del CFDI de nómina y asimismo hayan reflejado en los mismos la información de viáticos que fueron entregados, así como los importes que fueron comprobados y lo que no lo fueron.
(Arts. 29 y 29-A CFF, Art. 93 Fracc. XVII, 99 Fracc. III y VI de la LISR, 152 del RLISR y Regla 2.7.5.3 de la RMF 2020)
2.7.5.3.
No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina
Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
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CP_PACO
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16/Dic/20 09:14
Re: Invitación al cumplimiento fiscal de nomina: Buzón Tributario
, y solo si el patrón podía proporcionar dicha información en papel de trabajo
Cuando se timbran la nominas. Estas aparecen en dos partes:
1) En la empresa que los emite y 2) en el portal de trabajador. Ambos pueden accesar a las constancias y a los recibos. De manera medio rudimentaria pero se puede.
Amen si también, se cuenta con un buen sistema de nominas que apoye a la gestión de la nomina, la elaboración de recibos timbrados y constancias.
Ya estamos en un nuevo siglo, aprovechemos la tecnología y entréguese de manera digitalizada.
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ers9727
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16/Dic/20 09:18
Re: Invitación al cumplimiento fiscal de nomina: Buzón Tributario
Anaili: En concreto, si estas emitiendo tus CFDI de Nómina tal y como lo indica la Regla 2.7.5.3 no hay mayor problema.
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CP_PACO
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16/Dic/20 09:37
Re: Invitación al cumplimiento fiscal de nomina: Buzón Tributario
Muchas gracias por sus comentarios.
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anaili
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16/Dic/20 09:46
Re: Invitación al cumplimiento fiscal de nomina: Buzón Tributario
Al contrario Anaili... que tengas un excelente día!
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CP_PACO
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