16/Oct/20 09:16
Re: NUEVA LINEA DE CAPTURA DE PAGO EN PARCIALIDADES
Complementando la aportación de Vabdo (Saludos)...
3.17.4. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado, así como el pago de la primera parcialidad. Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
….
III. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción I, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:
Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
El FCF para el pago respectivo, se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, proporcionando el correo electrónico para su envío a través del correo electrónico que se proporcione o de su buzón tributario, el cual deberá estar previamente activado.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale