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01/Sep/20 12:38
¿La Empresa Puede Deducir el Pago de Licenciatura de sus Empleados?

Buenos días colegas,

La empresa para la cual trabajo desea apoyar al personal que no cuenta con licenciatura (universidad) por lo cual esta misma se hará cargo de realizar los pagos a la universidad misma que nos otorgara una factura a nombre de la empresa.

¿Es deducible el gasto? ya que tengo entendido que el concepto sigue siendo colegiatura y revisando los topes del SAT llegan hasta el bachillerato o su equivalente. (pensaba en algún momento manejarla como capacitación o darle ese giro?

¿Pudiera ser previsión social? aunque para que se considere previsión social tengo entendido se tiene que realizar el apoyo para todos los empleados.

Les agradezco de antemano su retroalimentacion, muchas gracias.

Saludos Cordiales.
 
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Bndon
Cabo

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01/Sep/20 12:47
Re: ¿La Empresa Puede Deducir el Pago de Licenciatura de sus Empleados?

¿Es deducible el gasto? Si es una erogación estrictamente indispensable para los fines de la actividad la pudieras considerar como tal ya que tengo entendido que el concepto sigue siendo colegiatura y revisando los topes del SAT llegan hasta el bachillerato o su equivalente. (pensaba en algún momento manejarla como capacitación o darle ese giro? El tope que te refieres es para efectos de la declaración anual de una Persona Física

¿Pudiera ser previsión social? aunque para que se considere previsión social tengo entendido se tiene que realizar el apoyo para todos los empleados. Es correcto, debe de existir un plan como tal en donde queden establecidas las reglas generales de otorgamiento. En este punto debes de cuidar la deducibilidad para efectos del ISR Cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención sea superior de una cantidad equivalente a siete veces la UMA elevada al año, En caso de exceder ese tope, la previsión social está exenta por un monto equivalente a una UMA elevada al año
 
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CP_PACO
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02/Sep/20 10:40
Re: ¿La Empresa Puede Deducir el Pago de Licenciatura de sus Empleados?

La previsión social tiene como finalidad elevar el nivel de vida de los trabajadores, elevar su nivel de escolaridad sin duda los lleva a ello, por tanto puede y debe ser deducible. Conviene recordar lo ya conocido de que general no es universal, es decir, la prestación de previsión social consistente en subsidiar el estudio de nivel licenciatura de los trabajadores será concedida a quienes se ubiquen en el supuesto de estar o querer cursar estudios de dicho nivel.

Desde luego se deben observar los topes ya comentados por el compañero que me antecedió en el uso de la palabra.
 
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sosgtorreon
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02/Sep/20 13:22
Re: ¿La Empresa Puede Deducir el Pago de Licenciatura de sus Empleados?

La empresa para la cual trabajo desea apoyar al personal que no cuenta con licenciatura (universidad) por lo cual esta misma se hará cargo de realizar los pagos a la universidad misma que nos otorgara una factura a nombre de la empresa.


¿Es deducible el gasto? ya que tengo entendido que el concepto sigue siendo colegiatura y revisando los topes del SAT llegan hasta el bachillerato o su equivalente. (pensaba en algún momento manejarla como capacitación o darle ese giro?


¿Pudiera ser previsión social? aunque para que se considere previsión social tengo entendido se tiene que realizar el apoyo para todos los empleados.


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1.-ESTE GASTO DEBE ser ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE Esto corresponde al art 27 fraccion I de la LISR, precisamente a persona morales.

Pero esto no es sencillo en ocasiones de capitalizarse

¿Porque la EMPRESA le corresponde pagar un gasto que no le corresponde? ¿Porque tan solo 1 persona y porque no a mas? ¿Porque el pagar el gasto de otra persona, es indispensable para la persona moral? No lo comprendo, la carga de otro, ahora es mi carga y es indispensable.
Este requisito entre muchos mas que vienen en el 27 LISR son importantes, pero el de la fracción I, es toral, muy muy fuerte justificarlo y no tan solo de palabra.

Todas las empresas deducerían el kinder de los hijos de los empleados, la preparatoria, secundaria, la licenciatura, maestrías, doctorados. El detalle esta como equiparo estos estudios a CAPACITACIÓN para que sea estrictamente indispensable.

2.- Señalamos CAPACITACIÓN Esto tiene que ver con TRABAJO, y a su vez con trabajadores, tengo trabajadores contratados. Como lo ligo la capacitación con la Secretaria de Trabajo. Puedo inscribir un curso de la SEP o de alguna universidad ante la Junta ya me perdí. Puede el patrón expedir un certificado de capacitación que no impartió y lo justifica como capacitación, cuando el certificado lo extiende la universidad para otros fines muy distintos. SON PARA FINES EDUCATIVOS.

Cierto hay gastos de capacitación de ir a colegios, simposiums, Pero también la capacitación tiene que ver con la PRODUCTIVIDAD, en especial que este tipo de gastos procede a ser muy honerosos pues generaría ingresos de los que no generaba sin estos estudios profesionales. En realidad se incremento

La idea procede el gasto genuinamente a que como señala la guisa de esta fracción I,... 'Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración
Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:..'

Si un contador va al curso de como generar un SUA y todo el curso le sirve a la empresa donde mantiene compañeros que los da de alta y debe generarle cálculos, pues la capacitación completa integra le procede deducirle, le sirve al contador y a la empresa, y es obvio que incide en la productividad, sin dudarlo en lo mas mínimo.

Pero como un curso de licenciatura, supongamos de mercadotecnia, y la persona no aplica estos conocimientos en su trabajo, o la materia de x de conocimientos generales, pues no los aplica de manera especifica en sus actividades tradicionales, donde se concibe esta productividad, si es tan genérica, daría a lugar a pensar que es meramente el curso tiene fines solamente educativos, la licenciatura no se ha profesionalizado y ahora ya no procede ser capacitación al trabajo en especifico de la trabajador o empleado de la empresa. Es decir, si la licenciatura no fuera de carácter educativo, que es muy muy general pues un todo de un curso basto. Dudo que lo pudiéramos 'profesionalizar' a través de una constancia de las que corresponde sacarse como las constancias que se encaminan al trabajo especifico del empleado

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3.- Señalas que se tienen topes de deducción por colegiaturas.

Resulta que señalas PERSONA MORAL. Las personas morales no tienen DEDUCCIONES PERSONALES, SOLO LAS PERSONAS FÍSICAS.

Y las deducciones personales ademas no son deducciones autorizadas, ni para personas físicas, menos para la personas morales.

UNA DEDUCCIÓN PERSONAL EN SU ANUAL LE OFRECE LA OPORTUNIDAD DE DEDUCIR UNA PARTE DE GASTOS POR EDUCACIÓN, pero a personas físicas. Nunca a personas morales

Así para nada aplica que la persona moral deduzca deducciones personales que fueron para personas físicas.
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4.-
La empresa para la cual trabajo desea apoyar al personal que no cuenta con licenciatura


Regresamos al punto 1.- porque el apoyo (como actividad de la empresa) se torna estrictamente indispensable. El contrato laboral, la empresa se hace acreedora de pagarle los estudios a su empleado. A caray pero a uno solo

aunque para que se considere previsión social tengo entendido se tiene que realizar el apoyo para todos los empleado


Sabes que la previsión social tiene un tope. No toda la previsión social se deduce al 100%, ademas para deducirla al 100% le debiera retener ISR al empleado, puesto ahora resulta que el ingreso del trabajador (su previsión social) le representa un ingreso en servicio, el cual no esta afectado de retención de ISR

Si pudiera considera este tipo de gasto como previsión social, pero debe ser general, no exclusivo a un empleado, topándose el gasto como lo marca la ley, y ademas retenerse ISR preferentemente para que esa partida sea 100% deducible, hasta el tope.






Editado: Septiembre 02, 2020 13:28:55
 
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ers9727
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