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01/Abr/19 16:43
DECLARACION ANUAL P.F. ASALARIADA

Buen día,
Solicitando su valioso apoyo con la siguiente duda:

Estoy en el régimen de Salarios.

En 2018 tuve un accidente de auto en el que la Aseguradora lo consideró pérdida total. y emitió con mi RFC un CFDI con un ingreso por $32,800 pesos, indicando en la descripción del concepto: Transmisión de la Propiedad del Vehículo modelo---, marca---, número de serie del motor y número del expediente del siniestro. El RFC del Receptor fue la Aseguradora.

Ahora con la declaración anual, tengo que informar sobre este ingreso, sólo el que aparece en el CFDI?. ¿Sería Ingreso por enajenación de Bienes, como exento?.

Agradezco sus comentarios.
 
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FISCALI
Cabo

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01/Abr/19 23:28
Re: DECLARACION ANUAL P.F. ASALARIADA

Hola FISCALI:

Te copio el Art 93 Fracc XIX Inciso b) de la LISR:

XIX. Los derivados de la enajenación de:

b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Para el Costo de dicha operacion tienes dos opciones, una esta en el Art 124 2o parrafo de la LISR:

Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.

La segunda opción esta en la regla 3.15.2. de RMF 2018:

Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización
3.15.2. Para los efectos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR y que enajenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente, para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el citado artículo.
Los enajenantes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, emitirán el comprobante fiscal correspondiente a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6.
Los adquirentes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, deberán verificar que las personas físicas que enajenan los vehículos usados, se encuentren inscritas en el RFC, en caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas, de conformidad con lo señalado en la regla 2.4.3.

Si con la perdida del vehiculo el seguro solo te pago $32,800.00 este importe no pasa lo que dice el art 93 fracc XIX inciso b) (3 UMAS anuales).

Por ultimo te copio el Art 150 3er parrafo de la LISR:

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.


Saludos
 
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Cone34
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02/Abr/19 11:21
Re: DECLARACION ANUAL P.F. ASALARIADA

Buen día,

Mil Gracias Cone 34 por tu respuesta.
 
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FISCALI
Cabo

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