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07/Feb/19 18:10
AVISO DE LA LEY ANTILAVADO

Qué tal Compañeros:

Los Aviso sobre la Ley antilavado, tengo entendido que en el Diario Oficial de la Federación, salio una prórroga que establece que tenemos 60 días después de haberse publicado dicha prórroga, para que la autoridad no te multe.

Tienen conocimiento de cuándo salio ?

De antemano, gracias por sus comentarios.

Saludos...
 
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eguia
Cabo

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08/Feb/19 00:24
Re: AVISO DE LA LEY ANTILAVADO

No está clara tu pregunta. Todo el marco jurídico de esa ley está en este link: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/marco.html
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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08/Feb/19 14:59
Re: AVISO DE LA LEY ANTILAVADO

Eguía:

'Los Aviso sobre la Ley antilavado, tengo entendido que en el Diario Oficial de la Federación, salio una prórroga que establece que tenemos 60 días después de haberse publicado dicha prórroga, para que la autoridad no te multe.

Tienen conocimiento de cuándo salio ?'


Hola. Tal vez te refieras a la Ley de Ingresos de la Federación para 2019...Te paso el fundamento. Espero te sirva:

TRANSITORIO LIF2019

'Décimo Cuarto. Para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.[/color]
[color=blue]No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización.
El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.
En términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley'.


!! Saludos!!


Editado: Febrero 08, 2019 15:00:52
 
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memoli
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