23/May/18 16:18
Buenas tardes, espero me puedan hacer algún comentario respecto a mi duda . Tengo el caso un contribuyente de RIF, se dio de alta para trabajar en UBER, al poner los ingresos al publico en general 24,312.00, los facturados 17,017.00 así como las compras de 6,138.00, le doy calcular y me da un IVA al publico en general de 1,945.00 que es correcto porque aplican la tasa del 8%. pero el IVA acreditable de mis compras, me calcula 404.00, no se si sea correcto, esa es mi duda! porque si solo pongo los ingresos facturados, sin poner lo del publico en general, entonces si me calcula el IVA Acreditable correcto que son 982.00. De antemano gracias por su apoyo.
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enegaga
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23/May/18 16:55
Re: DEDUCCIONES DE RIF, UBER
Hola enegaga:
De la LIF 2018:
Art 23 Fracc I:
c) El resultado obtenido conforme a los incisos a) y b) de esta fracción será el monto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.
Ultimos parrafos del mismo Art 23 Fracc I:
Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios determinado conforme al inciso c) de esta fracción.
Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta fracción podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo.
Saludos
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Cone34
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23/May/18 20:26
Re: DEDUCCIONES DE RIF, UBER
Es correcto, el IVA se tiene que prorratear pues hay ingresos con público en general e ingresos facturados a contribuyentes específicos.
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discoverything
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24/May/18 00:16
Re: DEDUCCIONES DE RIF, UBER
Gracias por su apoyo, me fue de gran utilidad. Saludos.
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enegaga
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11/Jun/18 20:15
Re: DEDUCCIONES DE RIF, UBER
Efectivamente.
Conforme lo establece la Ley de Ingresos de la Federación deberán determinar un factor de prorrateo.
Si tus ingresos gravados al 16% 17,017.00 mismos que deberán dividir entre 41,329 (Total. ya que aqui incluyes los ingresos publico en general 24,312.00)
De ahi obtienes un favor de .4117 el cual multiplicas por $ 982.00 y obtienes lo único que tienes derecho a acreditar 404.00
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MAYTE2010
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