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22/Mar/18 16:57
Re: PTU de años pasados a repartir
Con base en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, se menciona que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale