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24/Ene/18 15:17
Snackería

Buena tarde un cliente tiene un snack, vende elotes y tostitos preparados y similares para su consumo en su local el cual cuenta con mesas, o bien para llevar.

Actualmente se está manejando con IVA 16% y sin IEPS, ya que son alimentos preparados para ser consumidos.

Estoy en lo correcto?


Editado: Marzo 13, 2018 12:01:23
 
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calamity
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24/Ene/18 21:47
Re: Snackería

Buenas noches.
SI es correcto.
Art. 2 A LIVA.
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
 
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ALLENDE
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12/Mar/18 17:12
Re: Snackería

El IEPS no aplica cierto?
 
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calamity
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19/Mar/18 12:55
Re: Snackería

Buenas tardes.
El IEPS no aplica cierto?


No, no es aplicable en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares, ya que solo prestan servicio de alimentos.

Fundamento legal: ( 578 kB) artículo 2, fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
 
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ALLENDE
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