28/Dic/17 15:55
Deducción Dinero Ingreso por Robo PF
Buenas tardes estimados:
En relación al artículo 25 Fc V las PM pueden deducir el dinero sustraído por motivo de robo o fraude, y en un criterio normativo nos marcan requisitos, siendo el que este la denuncia y el auto de radicación y que las cantidades que se pretendan deducir hayan sido acumuladas para efectos de LISR.
En el caso de las Personas Fisicas, hay alguna figura similar, ya que dentro de las deducciones (art. 103) no encontré una fracción similar a la fracción V del articulo 25 (Deducciones PM).
Agradezco de antemano su valioso apoyo!
Editado: Diciembre 28, 2017 15:55:40