14/Dic/17 02:22
Re: ELIMINACION DEL ANEXO 1 DE LA DIM EN 2018 CONSTANCIAS DE SUELDOS
Hola amalia:
Te copio el III parrafo del Art 99 de la LISR:
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales
podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
Tambien te copio el Art 183 del RISR:
Artículo 183.
Los empleadores obligados a expedir los comprobantes fiscales a que se refiere el
artículo 99, fracción III de la Ley, deberán consignar en los mismos todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados y devolver al trabajador el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiera entregado el trabajador durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estas últimas.
Saludos