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13/Dic/17 16:07
ELIMINACION DEL ANEXO 1 DE LA DIM EN 2018 CONSTANCIAS DE SUELDOS

Buenas tardes compañeros:

Ahora con la eliminación de la DIM, A través de la reforma de 2014 a la Ley del ISR, se estableció que la obligación de presentar declaraciones informativas concluye el 31 de diciembre de 2016 por así disponerlo artículo Noveno, fracción X, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR 2014, lo cual significa que la última declaración informativa múltiple (DIM) se elaborará con la información generada durante 2016 y se presentará en los plazos y términos establecidos para tal efecto (en febrero de 2017).

Con la eliminación en este caso del Anexo 1 de sueldos y salarios estoy obligado como patrón a emitir una constancia anual de retenciones y percepciones, siendo que estamos cumpliendo con la obligación de emitir CFDI versión 3.3 y complemento para nomina 1.2?

Si no estoy obligado a realizarlo de esta forma quedaría por asentado que cumplí con esta obligación con el solo emitir un CFDI de nómina en su versión 3.3. Y complemento de nómina 1.2?


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amaliarenta
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14/Dic/17 02:22
Re: ELIMINACION DEL ANEXO 1 DE LA DIM EN 2018 CONSTANCIAS DE SUELDOS

Hola amalia:

Te copio el III parrafo del Art 99 de la LISR:

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Tambien te copio el Art 183 del RISR:

Artículo 183.
Los empleadores obligados a expedir los comprobantes fiscales a que se refiere el
artículo 99, fracción III de la Ley, deberán consignar en los mismos todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados y devolver al trabajador el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiera entregado el trabajador durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estas últimas.


Saludos
 
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Cone34
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