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30/Ago/17 02:36
Venta auto usado entre Partuculares

Hola a Todos,
Pidiédoles orientación acerca de las obligaciones Fiscales de una persona física con actividad profesional que vende su auto a otro particular. No lo tenía considerado como un activo.
¿Debe expedir un CFDI?
¿Está exenta de IVA la operación por ser equipo usado?
¿Cuál sería el tratamiento para efectos del ISR?

De antemano les agradezco su amable apoyo.

Saludos!
 
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Lmpsc
Sargento Primero

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30/Ago/17 18:11
Re: Venta auto usado entre Partuculares

Buenas tardes.
Tratare de responder.
No lo tenía considerado como un activo.


¿Debe expedir un CFDI?

SI; podrás expedir el CFDI en términos de la regla I.2.7.3.6.

¿Está exenta de IVA la operación por ser equipo usado?

Si; Por ser exenta de IVA, pues el artículo 9o, fracción IV de la LIVA precisa que no se pagará el impuesto por la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

¿Cuál sería el tratamiento para efectos del ISR?

Se paga ISR sobre la ganancia, que se determina comparando el precio de venta contra el costo de adquisición actualizado, según Art. 124 LISR.

Podrias comentar.....
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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30/Ago/17 18:13
Re: Venta auto usado entre Partuculares

Hola Lmpsc:

¿Debe expedir un CFDI?

En mi opinion personal es NO, pero si para el costo utilizas la regla 3.15.2 en lugar del Art 124 Fracc II 2o parrafo entonces es SI.

¿Está exenta de IVA la operación por ser equipo usado?

SI, te lo dice el Art 9 Fracc IV

¿Cuál sería el tratamiento para efectos del ISR?

Ve el art 93 Fracc XIX inciso b) para el 2017 si tienes una utilidad mayor de 82,616.00 (Precio Venta menos Costo) entonces el excedente es un ingreso acumulable.

Lo mejor es hacer los dos calculos para el costo y ver como da el resultado, el art 124 fracc II 2o parrafo es uno y el otro es ver la regla 3.15.2


Saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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30/Ago/17 19:23
Re: Venta auto usado entre Partuculares

Muchísimas gracias a Allende y a Cone34 por la gentileza de tomarse tiempo para resolver mis dudas. Me quedó todo muy claro.

Buen fin de mes!
 
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Lmpsc
Sargento Primero

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30/Ago/17 21:46
Re: Venta auto usado entre Partuculares

Nuevamente hola:


Omití mencionar que si el monto de la operacion es mayor a 227,400.00 entonces el comprador tiene que hacer una retencion del 20%

Art 126 5o parrafo Ley ISR


Saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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31/Ago/17 00:06
Re: Venta auto usado entre Partuculares

Nuevamente gracias por agregar este detalle.

Saludos!
 
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Lmpsc
Sargento Primero

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