21/Jun/17 11:04
acreditamiento de iva retenido
Compañeros buenos días, tengo la siguiente pregunta:
En el pago mensual de iva, la empresa disminuye el impuesto a cargo con saldos a favor que trae del año pasado, sin tomar en cuenta el acreditamiento del impuesto retenido y enterado.
A mi parecer primero se debería acreditar el iva retenido y posteriormente tomar en cuenta los saldos a favor. esto seria lo correcto?
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Sebastian13
Cabo
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22/Jun/17 08:45
Re: acreditamiento de iva retenido
Sebastian13
Buenos días para la determinación del Impuesto al Valor Agregado primero tienes que agotar tus flujos antes de recurrir a los saldos a favor de ejercicios anteriores.
Así el cálculo quedaría:
IVA Trasladado
(-) IVA Retenido por clientes
(-) IVA Acreditable
(+) IVA Retenido del Periodo
(-) IVA Retenido Periodo Anterior
En caso de tener Saldo a Cargo
(-) Acreditamiento de Saldos a Favor.
En espera de que mi comentario te sea de utilidad.
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RIzquierdo
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22/Jun/17 11:58
Re: acreditamiento de iva retenido
se acredita ya que se pago ese iva retenido
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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22/Jun/17 12:50
Re: acreditamiento de iva retenido
El iva retenido ya se entero, pero en la empresa no toman en cuenta ese acreditamiento y es lo que me ocasiono confusion ya que dicen que estan en lo correcto. Saludos.
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Sebastian13
Cabo
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22/Jun/17 22:18
Re: acreditamiento de iva retenido
Sebastián:
'En el pago mensual de iva, la empresa disminuye el impuesto a cargo con saldos a favor que trae del año pasado, sin tomar en cuenta el acreditamiento del impuesto retenido y enterado.
A mi parecer primero se debería acreditar el iva retenido y posteriormente tomar en cuenta los saldos a favor. esto seria lo correcto?
El iva retenido ya se entero, pero en la empresa no toman en cuenta ese acreditamiento y es lo que me ocasiono confusion ya que dicen que estan en lo correcto. Saludos
Hola...
En mi opinión, habría que ver primero si la retención que se está efectuando, se esté llevando a cabo en los términos y plazos que la LIVA establece, para posteriormente, ver si se está en la posibilidad de efectuar el acreditamiento. Veamos:
Artículo 5 LIVA:
Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberá reunirse los siguientes requisitos:
(I)...
(IV).- Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá acreditarse en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención...
ART. 1-A penúltimo párrafo:
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectívamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado la retención...
Comentas?
Salu2!!
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memoli
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23/Jun/17 09:40
Re: acreditamiento de iva retenido
Es correcto dichas retenciones están enteradas a tiempo; gracias por sus comentarios.
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Sebastian13
Cabo
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23/Jun/17 11:18
Re: acreditamiento de iva retenido
Hola Sebastian 13,
A mi parecer no hay problema, pues el IVA retenido que ta enteraste es un saldo a tu favor y de acuerdo al fundamento de memoli, menciona que el contribuyente 'PODRÁ' acreditar esta retención en el mes siguiente, no dice 'DEBERÁ' en cuyo caso sería obligatorio.
Creo que lo están haciendo para terminarse esos saldos a favor antes de que presciban y seguir generando más saldos a favor para períodos futuros. Sin embargo, la mayoría de las empresas utilizan el cálculo que te proporciono Rizquierdo, que también es correcto.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
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carlos17tello
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