Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
05/May/17 11:33
Devolución del SAT aun si la empresa realizo calculo anual

Buenos dias a tod@s.

El SAT ha realizado devoluciones a los trabajadores y que al mismo tiempo también por parte de la empresa se les hará una devolución.
En el calculo anual se realizó el calculo a ciertos trabajadores, a los cuales les quedo una cantidad a favor la cual se ira aplicando en el año del 2017, como en sus pagos de comisiones, ptu, etc , sin embargo, han presentado su declaración anual y al darles a favor han recibido su devolución,
¿ que sucede con el SAT?

Tuve una notificación por parte del SAT donde decía que no coincidía mis pagos prov de salario con la informativa presentada del año 2016, ( con que rapidez cruzo información !!) sin embargo, se presento la complementaria corrigiendo por presentación y no de fondo, Pero se supone que en la informativa hay un campo que especifica que SI se realiza cálculo o NO, ¿ para que hay un campo preguntando dicho dato ?

Bueno para los trabajadores, pero para la empresa si fue muy rápida su notificación de discrepancia.
Este año he sabido de muchos casos parecidos, doble devolución!!

Gracias
 
&CH
 
Perfil

anaili
Mayor

Mensajes: 1524
Ingresó: Agosto 30, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/May/17 15:50
Re: Devolución del SAT aun si la empresa realizo calculo anual

El patrón no esta obligado a devolver ese dinero. Y menos con su dinero propio.

hay que tener presente que el patrón esta obligado a retener y pagar todo esto lo envía al gobierno federal. Ya no tiene dinero a favor. Si ya lo pago TODO. Porque el patrón devuelve algo que la cubrió al Tesoro Nacional.

En cuyo caso el SAT es quien debe de devolver. Para eso el trabajador debe hacer su propia declaración anual y no que el patrón se la realice.

Si los patrones que devuelven ese impuesto a favor, no tienen idea que ya no les corresponde devolver a ellos. Quizás tengan culpa infundada que retuvieron e hicieron un mal en exceso. Pero si fue un mandato de ley.

Lo que si pueden hacer los patrones, es COMPENSAR EL SALDO A FAVOR vs un pago a retener a futuro, y lo realicen en las nóminas. En lugar de realizar más retenciones de ISR nuevas, se compensen con ese saldo a favor.

Pero para esto debe tener un muy buen sistema de nominas, que refleje el saldo a caro anual el saldo a favor y luego los procedimientos de compensación reflejados en los pagos de nominas.

Luego en la declaración anual próxima que realice el patrón por su trabajador, reflejara este tipo de compensaciones por el siguiente ejercicio anual.


Artículo 97 LISR. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.

La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.


El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.


Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.


No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de
contribuyentes que:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se
trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el
que se efectúe el cálculo.

b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que
excedan de $400,000.00.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.



Editado: Mayo 06, 2017 15:53:31
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/May/17 16:09
Re: Devolución del SAT aun si la empresa realizo calculo anual

Con respecto a que si sería posible DOBLE DEVOLUCIÓN. Pues de plano NO. Únicamente devuelve el SAT. EL patrón no devuelve solo COMPENSARÍA, ya le fundamente jurídicamente con el 97 de la LISR.

Pero, si compensase el patrón, el trabajador NO realizaría su declaración anual, para que le compensen. Es decir, si el patrón compensa, lo hará únicamente por los trabajadores que no presenten su declaración anual en lo personal. Acordémonos que el PATRÓN de inicio tiene la obligación de HACER Y presentar las declaraciones de todos sus trabajadores, salvo excepciones. Que incluso estas excepciones se establecen en la parte final del articulo 97 de la LISR.

Al presentar ellos su declaración, se permuta el derecho de la compensación para ganarse el derecho de su saldo a favor, y que este sea devuelto por el SAT.

NO debe ser posible COMPENSACIÓN y la DEVOLUCIÓN de manera duplicada, ni mucho menos dobles COMPENSACIONES o dobles DEVOLUCIONES.

Pudiera existir una compensación y su remanente que no se logró resarcirse en su totalidad. Entonces, pudiera el trabajador solicitar su devolución remanente mediante la presentación de su declaración anual.

Por favor, léase con cuidado los párrafos 6, 7 y 8 del mismo artículo 97 de la LISR.



Editado: Mayo 06, 2017 16:15:02
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/May/17 10:54
Re: Devolución del SAT aun si la empresa realizo calculo anual

SIGUE MI DUDA:

Bien, yo empresa realizo un calculo anual en el pago del aguinaldo pero estimo algunas semanas que faltan para terminar el año, sin embargo cuando realizo la informativa ya con los datos REALES y con el IMPTO retenido, le da al trabajador una impto a favor, tal como dice en el campo de la INFORMATIVA: campo 118

[u]Saldo a favor determinado en el ejercicio que declara, que el patrón compensará durante el siguiente ejercicio o solicitará su devolución[/u

En el pago de PTU del trabajador seguramente le dará un impto y aplicare un ISR a favor del 2016, por lo que al final al trabajador le dará menos a retener y la empresa en su pago provisional tambien restara ese ISR cargo de 2016 de su pago del mes de MAYO 2017.

¿ porque cuando el trabajador al presentar su declaración anual le da a favor?
la empresa le realizo calculo anual

GRACIAS
 
&CH
 
Perfil

anaili
Mayor

Mensajes: 1524
Ingresó: Agosto 30, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/May/17 13:29
Re: Devolución del SAT aun si la empresa realizo calculo anual

ok anahi, estas en lo correcto.

Si observas la lectura del texto indica que se 'devuelva' o 'compense' en el mes de diciembre o meses sucesivos.

Solo que se exprese en el recibo de nominas, lo que en el calculo anual ya no se reflejara un saldo a favor. Como lo mencionas, esas cantidades 'devueltas' son las compensada que indica el texto de ley.

Claro que por supuesto, les descuentas la totalidad de los nuevos importes a cargo a retenerse.

Es decir, la nomina o recibo apareceria el 100% de los montos a cargo a retener por ISR menos los 'ïngresos devueltos' por los saldos a favor que se detectaron segun calculos. El efecto final es una COMPENSACION. Tal como se estipula en ese articulo 97

Porque una compensacion. Pues cuando le pagues al SAT ya no lo realizaras al 100% (por el mes de diciembre), estarias pagando una partes al SAT y otra a los trabajadores. En el SAT informarias que ya compensaste los salditos a favor (en la anual). Pero en el mes de diciembre en declaracion mensual tendrias que informar un valor menor al real retenido (esto es la compensacion) se trata de no duplicar pagos. Como ya indicamos en Enero estarias cubriendole al SAT las retenciones de diciembre. Pero en nominas de los trabajadores tambien les cubres a cada uno cuando proceda sus saldos a favor. El patron termina cubriendo el 100% pero por 2 vias, con el mismo dinero.

Concretando, si realizas la devolucion como patron, pero tambien procedes a reternerle al 100% todas los nuevos ISR, que se expresen en recibos y lo reflejaras en la anual, tal como lo expresaste, con lo cual se elimina el saldo a favor, puesto fue restituido. POR CONCLUYENTE si compensas como se indica la ley. Excelente para el patron, para los trabajadores y para el SAT (que defiende los intereses de la sociedad). Muy bien, perfecto.

Saludos.

PD. Nomas hay que tener cuidado en la contabilizacion.

Los saldos devueltos por cada trabajador a donde se registra. Supongamos que se fueron a deudores diversos.

Estos importes devueltos, debieran luego reclasificarse, a los cargos de la cuenta de pasivo de ISR por salarios por pagar. Recuerda que se presentaron abonos o creaciones de pasivos nuevos en diciembre 2016 al 100%. En enero el pago del SAT sera por menor cantidad a este total. Las devoluciones de los trabajadores DEBEN COMPENSAR el pasivo que no se cubrio al SAT. Vemos como si finalmente se compensa la deuda. Con la reclasificacion de los montos de deudores diversos a esta cuenta de pasivo. Si ya se realizo directo a cargo de esta cuenta, pues la idea es que en Enero ya no exista pasivo pendiente por pagarse.


Editado: Mayo 10, 2017 13:44:47
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1