19/Abr/17 14:22
Re: NO ME PERMITE DEDUCIR GASTOS MEDICOS
Usted inicia la presentacion de su declaracion con la opcion de precargado. Es tan solo un apoyo, la autoridad le 'apoya' como presentarla. Mas quien decide el dato preciso y completo Es USTED como contribuyente.
Si precargo los documentos de comprobacion, le vendran todos, bueno se supone que asi debiera ser. Pero no se los pondran deducibles. Ustede debe tomar esta informacion como antecedente, y modificarla. Trae la opcion de EDITARSE. o ELIMINARSE Esta ultima es innecesaria pues al no editarse ni se incluye en los calculos y determinaciones de contribuciones.
Al editarse le indica un recuadro Monto a deducir.... previamente le informa el monto del comprobante. Usted decide cual es valor. $0.00 $ 10.00, el 50%, el 200% Usted decide. Nadie mas. No quiere decir, que si lo hace ya le devolveran. Es tan solo una AUTODETERMINACION.
Luego se actualiza el programa y le ofrece los calculos de impuestos causado, las acumulaciones, las deducciones, digamos que va 'jugando' que poner que quitar, si sigue topes, no los limita. Usted decide.
Ya presentada la declaracion. Le nace un derecho de devolucion, elige la manera de como desea recuperarla.
La autoridad vera si procede realizar la devolucion automatica 'de oficio' es decir, que ella le parezca estar ajustada a sus criterios y a la ley. No es un tramite de devolucion OBLIGATORIO.
No le parece, debe interponer un procedimiento de devolucion, mediante una solicitud. Le revisaran el tramite, alguna documentacion y le emiten un documento por escrito si le devuelven o no, ESTE SI ES UN TRAMITE OBLIGATORIO, no en si la devolucion, el escrito que funda si se realiza o no y por cuanto.
En ocasiones la precarga no es posible, PUES depende de que el SAT tenga o posee la informacion, porque no la tiene, hay miles de razones, no esta el respaldo completo, terceros contribuyentes no declararon informativas, los cfdi son apocrifos, se timbraron en momento fuera de respaldos, no han sido timbrados, se tiene el estatus equivocado 'efectivo', cuando debe coincidir con el que se realizo (cheque, transferencia, monedero electronico, tarjeta de credito o debito, otros), no se anoto bien el rfc del contribuyente a quien se le entrega el CFDI, la fecha no entra en el ejercicio a declararse, no tiene las curps correctas, el emisor no posee la actividad segun el tipo de comprobante emitido que indica que se pretende deducir.
Para algunas de las opciones anteriores si se convalidasen para esto esta la opcion de incluir un comprobante no precargado, por no existir la declaracion informativa, o se realiza despues el proceso. El contribuyente debera recopilar su documentacion comprobatoria que hable el dicho de su declaracion, pues seguro no le devolvera de oficio y en de solicitud deberan esclarecer dudas de la autoridad o peor aun irse a juicio para recuperar el saldo a favor.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?