06/Abr/17 16:28
Re: PTU para Directores y Gerentes
Son los puestos, no por las actividades.
Esta disposición 127 de la LFT es inconstitucional. Pasaré a señalar por qué lo es:
El artículo 123 de la CPEUM (Constitucion) señala que les entregue A TODOS los trabajadores EN GENERAL, LA PTU. No dice, algunos si, otros no. ES CATEGÓRICO SU SEÑALAMIENTO.
Mientras que el artículo 127 de la LFT, manifiesta que no se incluyan en el reparto a cierto tipos de trabajadores.
¿Qué hacer en estos casos?
Respetar la Constitución en TODOS los casos. Se incluyen TODOS los trabajadores. Es decir, no se le hace caso únicamente a la primera fracción del articulo 127 de la LFT. PREO, sí se respetan todas las demás fracciones
Artículo 123 de la CPEUM. Toda persona tiene derecho (1) al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo (3):
...
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas (2), regulada de conformidad con las siguientes normas:
...
(1) La CPEUM reconoce que se posee derechos laborales para toda persona.
(2) Es claro que se proclama el derecho de la PTU a los trabajadores en GENERAL, no que se les otorgue solamente a un sector de los mismos.
Este criterio manifestado ya lo han ganado directores y generentes en juicios laborales, teniendoles que ofrecerles su PTU negada.
(3) En parte de; TODO CONTRATO o de GENERAL, no se comprende bien. Todos son TODOS.
No hay que buscarle mucho cuando si, cuando no, en especial si se indica TODOS
Editado: Abril 06, 2017 16:46:20
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?