26/Mar/17 19:02
Re: acreditado fallece
Buenas tardes
En caso de fallecimiento del asegurado, se otorgará con base en
aquella de incapacidad permanente total que le hubiese correspondido:
a) Viudez; equivalente a 40 por ciento. A falta de cónyuge se
otorga a las personas que estén en condición de concubinatos.
b) Orfandad; equivalente a 20 por ciento. Hasta los 16 años sin
limitación o condición alguna, a los mayores de 16 y hasta los 25 años
cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo
nacional y en caso de inhabilitación total para desempeñar un trabajo
remunerado por toda la vida o, en su caso, hasta que se les declare aptos.
c) Ascendencia; equivalente a 20 por ciento. Es otorgada a falta de viuda(o),
huérfanos, concubina o concubinario.
Las mismas reglas aplican para los beneficiarios al fallecimiento del pensionado
por riesgo de trabajo.
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Pago en una sola exhibición de la cantidad equivalente a 60 días del salario
mínimo general que rija en el Distrito Federal.
Editado: Marzo 29, 2017 12:29:10
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.