Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
03/Mar/17 06:24
DE MODALIDAD 44 A MODALIDAD 40

Vi que ustedes saben mucho de estos temas, espero puedan apoyarme, les agradecere mucho.

Llevo pagando modalidad 44 aprox desde 1991 antes ya habia cotizado como empleado Aprox empezé 1980, quisiera pasarme a modalidad 40.

Me comentaron que cotizara un 1 año 1 mes con patrón, para poder ingresar ahora en modalidad 40, para subirme el salario, la duda es si se puede de esta manera con patrón, y si contabilizarian las semanas cotizadas de manera normal para cálculo de Pensión por cesantía ya con MODALIDAD 40.

No Quisiera dejar de pagar modalidad 44 darme de Alta con patrón, quere entrar despues a la modalidad 40 y no me dejen. O peor aun darme de Alta con patrón, pagar modalidad 40 por 1,2,3 años y Al momento de querer retirarme me digan que no se pueden hacer esta combinacion de modalidades.

Ya que hace 4 años lo intente y pregunte en Ventanilla y sólo de dijeron que no se podia cambiar de 44 a 40. Pero a ahora con esto que me dijeron de que cotizando con patrón, ya podría ingresar a la 40, pues estoy bastante esperanzado.

Se me sumarían las semanas cotizadas de ambas modalidades para cálculo de pensión por régimen 73?

Gracias por su Apoyo


Editado: Marzo 03, 2017 06:26:59
 
Perfil

ARTUVERARO
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Marzo 03, 2017
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Mar/17 18:25
Re: DE MODALIDAD 44 A MODALIDAD 40

Me parece que no comprende los regimenes

Régimen Voluntario: La afiliación al Régimen Voluntario (RV) es producto de una decisión
individual o colectiva, en la cual no existe obligatoriedad en la incorporación. Incluye las modalidades de aseguramiento 44, 34, 43 y 35 de naturaleza totalmente voluntaria (sujetos del artículo 13 fracciones I, II, III Y IV de la Ley del Seguro Social –LSS-, respectivamente); 36, 38 y 42 (sujetos del artículo 13, fracción V de la LSS); 32 del seguro para estudiantes y facultativo para familiares de trabajadores IMSS y CFE; 33 del seguro de salud para la familia, en sus dos vertientes, para su aplicación en México y para los mexicanos en el extranjero (artículo 243 de la LSS), y 40 de continuación voluntaria en el régimen obligatorio


En el Régimen Obligatorio (RO) una persona es afiliada al IMSS por su patrón por tener una relación laboral subordinada y remunerada, lo que obliga a su aseguramiento. El esquema de prestaciones del RO comprende todos los seguros ofrecidos por el IMSS de: i) Riesgos de Trabajo (SRT); ii) Enfermedades y Maternidad (SEM); iii) Invalidez y Vida (SIV); iv) Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV)3, y v) Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS). Incluye las modalidades de aseguramiento 10, 13, 14 y 17; así como la modalidad 30


La modalidad 40 COVORO solo es factible accederse si se tuvo en los ultimos 5 años vigencia en RO, o de estar en RV pero en la misma calidad que RO.

Si se estuvo en RV y no se posee la calidades de las coverturas de RO, no pudiera accesar al COVORO modalidad.

Mejor: Pregunte a su subdelegacion sobre su posibilidad de ingresar al COVORO
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Mar/17 00:50
Re: DE MODALIDAD 44 A MODALIDAD 40

Con el fin de apoyarle en las confusiones, le sugiero documentarse en los artículos del 219 al 221 de la LSS
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1