03/Mar/17 18:25
Re: DE MODALIDAD 44 A MODALIDAD 40
Me parece que no comprende los regimenes
Régimen Voluntario: La afiliación al Régimen Voluntario (RV) es producto de una decisión
individual o colectiva, en la cual no existe obligatoriedad en la incorporación. Incluye las modalidades de aseguramiento 44, 34, 43 y 35 de naturaleza totalmente voluntaria (sujetos del artículo 13 fracciones I, II, III Y IV de la Ley del Seguro Social –LSS-, respectivamente); 36, 38 y 42 (sujetos del artículo 13, fracción V de la LSS); 32 del seguro para estudiantes y facultativo para familiares de trabajadores IMSS y CFE; 33 del seguro de salud para la familia, en sus dos vertientes, para su aplicación en México y para los mexicanos en el extranjero (artículo 243 de la LSS), y 40 de continuación voluntaria en el régimen obligatorio
En el Régimen Obligatorio (RO) una persona es afiliada al IMSS por su patrón por tener una relación laboral subordinada y remunerada, lo que obliga a su aseguramiento. El esquema de prestaciones del RO comprende todos los seguros ofrecidos por el IMSS de: i) Riesgos de Trabajo (SRT); ii) Enfermedades y Maternidad (SEM); iii) Invalidez y Vida (SIV); iv) Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV)3, y v) Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS). Incluye las modalidades de aseguramiento 10, 13, 14 y 17; así como la modalidad 30
La modalidad 40 COVORO solo es factible accederse si se tuvo en los ultimos 5 años vigencia en RO, o de estar en RV pero en la misma calidad que RO.
Si se estuvo en RV y no se posee la calidades de las coverturas de RO, no pudiera accesar al COVORO modalidad.
Mejor: Pregunte a su subdelegacion sobre su posibilidad de ingresar al COVORO
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?