27/Feb/17 11:51
Re: PERSONA FISICA ACTIV EMPRESARIAL QUE REBASA LOS 2 MILLONES DE INGRESOS EN 2016
Buenos días.
Aquí estan las reglas que necesitas.
“Mis cuentas”
2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como las
personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV,
Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no
excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la
aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual
deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.
Los contribuyentes personas físicas que
hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor
a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el
ejercicio 2017 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las
Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR
podrán optar por utilizar la aplicación
de referencia.
Opción para utilizar “Mis cuentas”
2.8.1.19. Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas
que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a las reglas 2.8.1.5. y
2.8.1.20., para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad
electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7.
, deberán
ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del
SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados
en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad
electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el
ejercicio de 2013, o bien, que en 2014, 2015 o 2016 hayan excedido el citado monto.
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla,
sin importar el monto de los ingresos que perciban.
El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla,
deberá presentarse a
más tardar el último día del mes de febrero de 2017, en caso de que los contribuyentes se
inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán
presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que
realice su inscripción o reanudación en el RFC, siempre y cuando no hayan estado
obligados a enviar al SAT su contabilidad.
Transitorios
Décimo
Primero. El aviso presentado durante el ejercicio fiscal 2016 por los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, mediante el cual
ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2017.
Espero te sirva la información.
Saludos