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03/Feb/17 16:50
PTU DE 60 DIAS

Compañeros una duda.

La ley contempla que para trabajadores eventuales tendrán derecho a PTU si tienen 60 días trabajados.

Mi duda es, si hay un trabajador que tiene exactamente los 60 días de trabajo, pero dentro de esos 60 días, tiene 6 faltas. Es decir, 54 días debidamente trabajados y 6 días de faltas.

¿Tiene derecho a PTU?.

Es decir, ¿las ausencias o faltas se consideran dentro de los 60 días?

Ya que ante el IMSS, esas ausencias o faltas no quedan registradas, puesto que la Empresa las absorbe, porque, la Empresa pago sus 60 días de seguridad social, esa es mi duda.

Gracias por su atención.
 
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cpallares
Capitán Primero

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06/Feb/17 23:05
Re: PTU DE 60 DIAS

No se consideran, son dias efectivamente laborados.


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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07/Feb/17 13:27
Re: PTU DE 60 DIAS

Gracias Juancarm.
 
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cpallares
Capitán Primero

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10/Feb/17 10:14
Re: PTU DE 60 DIAS

Primero defina si el trabajador fuese eventual o de 'planta' y esto se hace mediante su tipo de contrato. Es por tiempo indeterminado o por cualquiera del resto de los contratos laborales temporales: por tiempo determinado, por obra determinada, a prueba de 3 o 6 meses

Segundo para la LFT, año de servicios prestados o dias de servicios prestados o meses de servicios prestados. En sus periodos es claro y obvio que no existen faltas dentro de estos periodos comentados. Deben acumularse los dias completos de servicios. Y no es por aniversario de contrataciones.

Si el contrato es indeterminado: ese trabajador NO es eventual, 'de planta'. La PTU se computa con tan solo tener 1 dia de servicios laborados o lo que hubiere acumulado en el año.

Para el resto de los contratos, el trabajador se consideraria eventual o temporal y para efectos de la PTU, la LFT le marca el haber laborado al menos 60 dias. Que es muy distinto a indicar haberse contratado dentro de 60 dias naturales. Me parece que no hay mucho que discutir sobre el asunto. En estos contratos, el trabajador cuando supere los 60 dias no cambia a estatus de EVENTUAL a de PLANTA. Continua siendo eventual, lo unico que si accesa al derecho para computar y recibir PTU.



Editado: Febrero 10, 2017 10:22:25
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Feb/17 13:06
Re: PTU DE 60 DIAS

El pago de la seguridad social, se rige por la LSS y no por la LFT, el patron decide si alimentar faltas o no al SUA, la LSS no reglamenta el pago por la PTU, no es su materia. Asi que nada tiene que ver la PTU con los derechos y obligacion de la LSS. No se mezclen situaciones que no son afines. Limitese a discernir sobre años de servicios o dias de servicios, cuando se presenta una falta, no hubo prestacion de servicios, entonces donde quedan las palabras determinadas tan claramente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Mar/17 11:10
Re: PTU DE 60 DIAS

Primero se tiene que definir si es Eventual, conforme a contrato y la naturaleza del trabajo realizado, de ahí se parte lo demás.

Saludos
 
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ByPaco
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