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19/Ene/17 10:02
REGISTRO CONTABLE DE DEDUCCIÓN CIEGA

Buen día a todos.

Con motivo de la contabilidad electrónica me veo obligado a llevar la misma en sistema, pero tengo la enorme duda de como es el correcto registro contable de la deducción ciega.

Me queda claro que el 'gasto' o el estímulo va a gastos, pero contra qué cuenta iría? .

Lo que más me cuadraría sería algo como: cargo a cuenta en activo circulante de estímulos o algo similar contra gastos.

Si pudieran ayudarme a conocer cuál sería el asiento contable correcto, y en caso de crear la cuenta de activo cómo quedaría dicha cuenta, si se cancelaría en algún momento o cuál sería su tratamiento.

PD. Este arrendador también trabaja por honorarios y rebasa los $2,000,000.00 anuales por ellos la necesidad de registrar todo esto.

De antemano gracias.
 
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David2107
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19/Ene/17 10:24
Re: REGISTRO CONTABLE DE DEDUCCIÓN CIEGA

Hola buen día, pues creo no hay que contabilizar lo que no existe.
Esa deducción es una ficción de la LISR.

Salu2

Editado: Enero 19, 2017 14:01:22
 
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grupoimper
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19/Ene/17 17:18
Re: REGISTRO CONTABLE DE DEDUCCIÓN CIEGA

Y para efectos de lo que planteas, ¿no te sería útil la RMF regla 2.8.1.19.?

RMF DOF 23-12-2016
Opción para utilizar “Mis cuentas”
2.8.1.19. Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.20., para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014, 2015 o 2016 hayan excedido el citado monto.

Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2017, en caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad.
CFF 6, 28, RMF 2017 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7. , 2.8.1.20.
 
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Lumin Oso
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19/Ene/17 18:23
Re: REGISTRO CONTABLE DE DEDUCCIÓN CIEGA

grupoimper entiendo que es una ficción y que contablemente no me afecta, pero fiscalmente si, y con lo de la contabilidad electrónica debe estar muy bien registrado y amarrado cada registro contable, incluidas cuentas de 'resultado fiscal' (Resultado fiscal, depreciaciones fiscales, etc.). Entonces creo que debería haber algún asiento, tal vez en cuentas de orden o en cuentas normales, pero a mi parecer debería haber algo.

Lumin Oso no me aplica dicho beneficio se rebasaron los 4 millones en 2 ejercicios de los mencionado, entonces no es opción para mi.
Pero muy buen a apreciación yo mencione solo el tope de los 2'000,000.00.
 
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David2107
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20/Ene/17 09:46
Re: REGISTRO CONTABLE DE DEDUCCIÓN CIEGA

Hola, pues si puedes registrarlo en cuentas de orden, de acuerdo al art. 44 RISR.


Salu2
 
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grupoimper
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