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27/Dic/16 13:26
EMISION DE CFDI DESPUES DEL EJERICICIO

Buenas tardes, saben ustedes si es cierto que se puede facturar con fecha 2016 hasta antes del 31 de enero del 2017?

Somos una inmobiliaria y facturamos hasta que tenemos la escritura, esta semana las notarias salieron de vacaciones y nos mandarán las escrituras hasta que regresen, que será el 03 de enero del 2017.

Por sus comentarios, gracias!
 
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rociofloresenriquez
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27/Dic/16 14:31
Re: EMISION DE CFDI DESPUES DEL EJERICICIO

Hola buen día.

Y porque expiden el CFDI hasta que tienen la escritura?

Se debe expedir cuando se enajena el bien, aún cuando la escritura se haga con posterioridad.

al respecto de tu pregunta

saben ustedes si es cierto que se puede facturar con fecha 2016 hasta antes del 31 de enero del 2017?


No creo que se pueda .

Salu2
 
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grupoimper
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27/Dic/16 15:10
Re: EMISION DE CFDI DESPUES DEL EJERICICIO

¡Hola!!!


Si entre la fecha de emisión de la Factura Electrónica y la Fecha de Certificación o Timbrado existe un lapso de tiempo de más de 72 horas es rechazada por el PAC.

Por lo que, usted señala es totalmente imposible.

Eso, sí es posible certificar, sellar o timbrar con fecha de 31 de Diciembre de 2016 dentro de las primeras horas del día 03 de Enero de 2017, PERO la emisión del CFDi debe ser en un aplicativo de Factura Electrónica que permita cambiar la fecha de Emisión, por lo menos, como lo es Factura Electrónica Gratuita a través del portal del SAT.

¡Saludos!!!


Silvestre®




Editado: Diciembre 27, 2016 15:28:05
 
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Silvestre
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27/Dic/16 16:13
Re: EMISION DE CFDI DESPUES DEL EJERICICIO

Agradezco sus respuestas, ahora bien la opción de facturar en enero pero acumular en diciembre?
algún articulo que me pueda hacer referencia, leí el reglamento del código donde dice que después de 72 hrs el PAC rechaza la factura y esto es lo que les informe, pero me insisten en esa opción y al yo no encontrar algo en la ley que me haga referencia les pregunto
 
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rociofloresenriquez
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27/Dic/16 16:25
Re: EMISION DE CFDI DESPUES DEL EJERICICIO

Hola, la obligación de expedir los CFDI es a más tardar dentro las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación según lo dispone el art. 39 del RCFF.

La regla 2.7.1.24. otorga un plazo de 72 horas para las operaciones con el público en general.

Salu2

Editado: Diciembre 27, 2016 16:28:37
 
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grupoimper
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