Les agradezco su ayuda en este tema: En el R.I.F. si se adquiere al contado un vehículo por $370,258 más I.V.A. por $59,242 un total por $429,500, Al no haber límite de deducción de automóviles en este régimen para I.S.R., entonces ¿el I.V.A. es acreditable en su totalidad?
¿O si aplica el límite?
Si, siguen el criterio conservador en la deducción de Automóviles:
Artículo 36 LISR2016: La Deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00
+ 370,258.00 = 100.0000% Valor Original
- 175,000.00 = 47.2643% Monto Deducible
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+ 195,258.00 = 52.7357% No Deducible
Entonces, signifca que sólo 47.2643% del Valor Original de la Inversión será deducible y también, que sólo 47.2643% del Monto del IVA será acreditable.
Ahora, bien si tu cliente RIF únicamente tiene operaciones con el público en general, pues el beneficio para IVA es totalmente nulo.
Gracias Silvestre, siempre muy acertados e interesantes tus comentarios
Si, siempre el criterio 'conservador' para su favor. Y siempre se termina eligiendo lo que te evite problemas aunque estes perdiendo.
Afortunadamente no tiene operaciones con el público en general, así que se acreditará lo proporcional al menos.
Gracias por tu aportación.