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09/Nov/16 21:23
Cancelacion de Facturas

Buenas Noches !

Antes que nada quiero agradecer la oportunidad de estar en este foro.

Me dedico a la venta de Maquinaria y un cliente me pago unicamente el 50% como anticipo el otro 50% quedo de pagarlo 15 dias despues, pues resulta que ya lleva mas de 60 dias y todavia no paga el 50% pendiente.

Ya di por perdio ese 50% puedo cancelar las dos factura son del mes de Agosto del presente año como medida drastica ?? incluso ya le cancelamos cualquier tipo de garantia que pudiera necesitar (6meses sin ningun costo)

Que me recomiendan ??
 
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ElianK
Soldado

Mensajes: 1
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09/Nov/16 22:06
Re: Cancelacion de Facturas

Prevenir y que te firmen un pagare si es que entregas un bien sin pago.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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18/Nov/16 12:34
Re: Cancelacion de Facturas

Cancela la factura y haz otra por el monto que te deposito.

Acuerdate que los CFDI deben coincidir de conformidad a los sucesos de como se presentaron. Si el monto se vario, pues mejor rehacer el documento, hasta el metodo de pago debe coincidir. Se tiene la facilidad de cancelar y rehacer los CFDI.

Nomas que tienes un problema al cancelar la factura.

Segun las NIFs a todo ingreso le corresponde un costo. Cancelas el ingreso, debe existir un ingreso de almacenes, pues en cada venta hay tambien salida de almacenes. Al cancelarse es como darle reversa a lo registrado. Pero no tienes ya la mercancia al 100% y aunque daras nuevamente una salida a los almacenes tan solo por el 50%

Tendras que darle una salida del 50% restante Si al Costo de Ventas... pero debe ser no deducible, no fue vendida Y ademas te habra acreditado indebidamente un IVA acreditable pues tendrias una partida no deducible.

Para que proceda deducciones, primero debe haber ingreso, no los tienes sino como deduces. En el momento que no los tienes, no seria 'justo deducir algo que has regalado' no has interpuesto los recursos para su recuperacion. Bueno esto seria el punto de vista del SAT y tendria razon.

Lo mismo para el acreditamiento, no es factible que acredites ivas, cuando no se percibe ingresos, estas considerando solo la mitad de la actividad de la enajenacion. Por lo que debieramos prever que solo se acredite la proporcionalidad correspondiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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