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06/Ago/16 10:41
SOLICITUD DE INFORMACION A DICTAMINADO DEBE SER AL DESPACHO

Buenos dias,

He escuchado hablar que si un contribuyente esta dictaminado y la autoridad realiza un requerimiento de información debe hacerla al despacho dictaminador en vez de a el contribuyente, es correcto, hay algún fundamento?


Gracias
 
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alex_aeps
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06/Ago/16 13:27
Re: SOLICITUD DE INFORMACION A DICTAMINADO DEBE SER AL DESPACHO

Art. 52-A Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:

I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:
a) Cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
La revisión a que se refiere esta fracción se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen. Esta revisión no deberá exceder de un plazo de seis meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información.
 
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rdelacruz
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