Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
26/May/16 10:40
ASIGNACIONES FAMILIARES

Hola, buen día a todos:

Adjuntaré un tópico interesante de algún caso de la vida real y que espero que podamos todos cooperar en resolverlo. Cualquier comentario será bienvenido, el que sea para incrementar las dudas o que clarifiquen las expectativas. Si nos apoyan con la motivación y la fundamentación estaría súper. Gracias anticipadas por su participación.

En el caso de que una persona solicite su pensión por vejez o cesantía, existe un renglón llamado, ayuda por asignaciones familiares.

¿Saben cuál es el motivo de su otorgamiento de estas ayudas por asignaciones familiares, cuáles son los requisitos a cumplir?

¿Conocen los procedimientos para que en caso que no se incluyan, se soliciten, adicionarse en el monto de la pensión?

En pensiones por invalidez, ¿Es posible solicitarse estas ayudas?

¿Cuándo dejaríamos de percibir como pensionados, este tipo de ayudas que el Seguro Social ofrece por ley?



Editado: Mayo 26, 2016 10:43:37
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/May/16 12:58
Re: ASIGNACIONES FAMILIARES

Buen día, tratando de poner el granito de arena al tema:

Para el caso del retiro por cesantía la Ley obliga al IMSS a otorgar dicha prestación en el artículo 155 fracción III, mientras que para el retiro por vejez el asegurado tiene derecho a ésta prestación en el articulo 161 fracción III. La prestación en mención se encuentra de los artículos 138 al 140 de la LSS.

¿Saben cuál es el motivo de su otorgamiento de estas ayudas por asignaciones familiares, cuáles son los requisitos a cumplir?


Deacuerdo al art. 138 se otorga por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez. Se le otorga cierto porcentaje del valor de la pensión del pensionado a los siguientes parentescos:
1) Para su esposa o concubina (15%)
2) Para cada hijo menor de 16 años (10%)
3) En caso de no tener ninguno de los anteriores, a cada uno de sus padres si dependen económicamente del pensionado (10%).
4) Si no tiene ninguno de los anteriores, se le concederá al pensionado una ayuda asistencial (15%)
5) Si sólo tiene un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial (10%)

Encontré esta liga donde menciona los documentos para cada tipo de parentesco:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/IMSS-01-007.pdf

¿Conocen los procedimientos para que en caso que no se incluyan, se soliciten, adicionarse en el monto de la pensión?


No, ¿presentado la documentación de la liga que mencioné anteriormente que acredite el parentesco con el pensionado?.

En pensiones por invalidez, ¿Es posible solicitarse estas ayudas?


Si, salvo la ayuda asistencial del punto 4 y 5. Artículo 140 fracción IV LSS.

¿Cuándo dejaríamos de percibir como pensionados, este tipo de ayudas que el Seguro Social ofrece por ley?


Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó, y en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años, o bien los veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 134 de la LSS.

Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.

Gracias por motivar a profundizar en temas que comunmente se esconde detras de pólizas y trámites comúnes.

Saludos cordiales.
 
Perfil

Oscarbm
Sargento Segundo

Mensajes: 70
Ingresó: Junio 11, 2012
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/May/16 11:53
Re: ASIGNACIONES FAMILIARES

Muy bien contestada cada una de las preguntas, a lo que añadiré mínimas puntualizaciones, ya que las aportaciones fueron muy completas.

¿Saben cuál es el motivo de su otorgamiento de estas ayudas por asignaciones familiares, cuáles son los requisitos a cumplir?

La esfera jurídica de protección es que el asegurado mantiene ciertas obligaciones o cargas económicas con respecto a familiares que son dependientes económicos. La idea no es solucionarle todas estas obligaciones personales, pero si apoyarle, de ahí que se denominen ayuda por asignaciones familiares.

¿Conocen los procedimientos para que en caso que no se incluyan, se soliciten, adicionarse en el monto de la pensión?


Este reconocimiento de ser familiar, ante el IMSS, se hace en el momento de inscribirlo como BENEFICIARIO del asegurado. Así que esta acreditación es importante, no tan sólo para que se les ofrezcan servicios médicos. En la etapa del otorgamiento de la pensión pues debieran estar inscritos o en su defecto no aparecerán con un monto por asignación familiar. Entonces, este sería el primer procedimiento, en caso de que no se incluyan en el cálculo de la pensión, algún monto por asignación familiar.

Para corregir la asignación familiar no incluida, después del paso anterior. Procedería a realizarse un trámite como sigue:

'Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo, en el monto en el pago de la misma - Homoclave IMSS-01-031'

Se le solicita a la autoridad la corrección para que proceda conforme a la LSS a emitir su resolución por escrito de manera motivada y fundada.

Ante el paso anterior, y si el ciudadano pensionado con el escrito en mano, se le pudiera abrir la oportunidad, en el caso de que se le estén violentando sus derechos, de que pudiese ir al juicio de amparo. O en su defecto ir en la búsqueda de la justicia, mediante la aplicación de algún recurso de defensa administrativo o jurisdiccional. Pero, sin el escrito es imposible asistirle en su justicia o sin la queja. Debe tener capitalizados estos dos requisitos que demostrarían que no le han procurado una justicia a su caso. Pues se consideraría que todo estaría perfecto. De ahí la importancia del tener ejercido el derecho de petición y a su vez el ejercicio por tramitar una queja o demanda según el caso.


En pensiones por invalidez, ¿Es posible solicitarse estas ayudas?

La ley marca que SÍ es procedente. Pero hay que considerar que las pensiones por invalidez siguen una tabla haciendo referencia desde casos por invalidez parcial hasta el total. Liquidándose pensiones fraccionadas o porciones, proporciones. Las asignaciones correrían con la misma suerte, en función al principio de proporcionalidad.
¿Cuándo dejaríamos de percibir como pensionados, este tipo de ayudas que el Seguro Social ofrece por ley?


Ya se explicó muy bien el punto a esta pregunta. Faltaría indicar que en ocasiones no llega a morir el beneficiario, ni tampoco pasan a la mayoría de edad como en el caso de los hijos.

El caso más común, quizas es cuando dejan de ser dependientes económicos y ahí debierán de dejar de ser beneficiarios y se convierten en asegurados, pues cotizan o incluso hasta reciben pensiones.

Por caer en estas situaciones, son excluyentes para los efectos de las asignaciones familiares. Si bien estuvieran inscritos como beneficiarios, el factor de la inexistencia de una dependencia económica, se deja de proteger una esfera jurídica a la cual el asegurado ya no posee conforme a la ley.


Editado: Mayo 30, 2016 11:54:42
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1