22/Abr/16 14:18
CONTABILIDAD DE UNA SOCIEDAD CIVIL ¿ES POR FLUJO? ¿DEBE PROVISIONAR?
Buenas tardes;
Un par de dudas respecto a la sociedad civil y su contabilidad.
Me ofrecen llevar la contabilidad de una sociedad civil que tributa en el titulo II de LISR.
Entre las generalidades que me plantean es que desde su fundación la empresa ha contabilizado en base a flujo de efectivo, sustentado en el art 17 F. I último párrafo, la primera duda es ¿Opinan que es correcto? o ¿Debe contabilizar todo como cualquier persona moral de régimen general?
La sociedad tiene además empleados, pero nunca ha provisionado sus cuotas obrero-patronales, impuesto s/nómina, entre otras obligaciones; por lo mismo que se maneja por flujo, luego entonces lo registra hasta que es efectivamente pagado.
¿qué opinión tienen al respecto, debe o no provisionar?