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18/Jun/04 22:00
PTU en SC?

Las SC tienen la obligacion de repartir PTU?
Echenme la mano Compañeros Foristas.

cosmelucero
 
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cosmelucero
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18/Jun/04 22:08
Re: PTU en SC?

hOLA coSME
GRACIAS POR TU RESPUESTA

SI ESTAS HABLANDO DE LAS sOCIEDADES COOPERATIVAS, ESTAS NO TIENEN OBLIGACIÓN DE REPARTIR PTU RESPECTO DE SUS SOCIOS COOPERATIVISTAS PUES ESTOS PARTICIPAN DE LAS UTILIDADES O DIVIDENDOS QUE SE PUDIERAN GENERAR AL FINAL DEL EJERCICIO Y NO SON TRABAJADORES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 123 apartado A de la COnstitución, NI DEL 120 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ADEMAS SOLAMENTE SON 3 CASOS EN LOS QEU SE PERMITE CONTratar empleados en las sociedades cooperativas COMO SERÍA EL CASO DE SUPLENCIA, TRABAJOS ESPECIALIZADOS O CUANDO LA NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES ASI LO EXIJA Y NO SE PUEDAN REALIZAR CON EL NÚMERO DE SOCIOS COOPERATIVISTAS, EN ESTE CASO SI ESTARIAS OBLIGADO A REPERTIR PTU POR LOS EMPLEADOS QUE NO SEAN SOCIOS

ALAN
 
Lic. Alán José Durazo Brassea
 
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alandurazobrassea
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20/Jun/04 16:51
Re: PTU en SC?

PERO Y SI ES UNA SOCIEDAD CIVIL????????????


YO NO ENCUENTRO DONDE DIGA QUE TIENE QUE REPARTIR PTU.....EN ESTTAS SOCIEDADES CASI NUNCA QUEDA UTILIDAD PORQUE TODO LO RETIRAN LOS SOCIOS.......

OPINEN
 
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alej
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21/Jun/04 12:47
Re: PTU en SC?

hola..... las sociedades civiles efectivamente retiran casi todo sus ingresos los socios, pero si te queda utilidad y tienes epmleados tienes la obligacion y ellos el derecho de reparto de utilidades revisa la ley federal del trabajo
buen dia
 
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maribeln
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21/Jun/04 13:47

Las sociedades civiles si tienen empleados y tienen
utilidad, la obligacion de repartir a sus empleados
es hasta el importe de un sueldo mensual.
 
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trinidad
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21/Jun/04 20:13
Re: PTU en SC?

Hola Trinidad.......me puedes decier en donde dice eso del sueldo mensual???
gracias
 
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alej
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21/Jun/04 20:37
Re: PTU en SC?

EL FUNDAMENTO ESTA EN EL ARTICULO 127 LFT F) III

C.P. O DE LOZA :wink:
 
Cualquiera puede disculpar, pero perdonar solo es de almas grandes
 
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ODELOZA
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21/Jun/04 21:36

disculpame alej.- tube que salir y hasta ahorita
vi el mensaje.- efectivamente el fundamento es
como dice O de loza.- puedes apoyarte en el
art.127 LFT, fraccion III "EL IMPORTE A REPARTIR
POR CONCEPTO DE UTILIDADES SERA COMO MAXIMO HASTA EL MONTO DE UN MES DE SALARIO DE DICHO TRABAJADOR.
PARA EL CASO DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y DE LAS PERSONAS FISICAS DEL TITUO IV DE LISR
INGRESOS POR SERVICIOS PROFESIONALES, ARRENDAMIENTO E INTERESES.-
ESTO SE DEBE A QUE NO HAY UN PRODUCTO
QUE VENDER ES EL PROPIO TRABAJO PERSONALIZADO "QUE SE VENDE"
 
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trinidad
Cabo

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