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05/Ene/16 09:44
FACTURA TIMBRADA 31 DIC IMPROCEDENTE PERO NO CANCELADA

Hola buenos días. FELIZ AÑO!!!

Estimados tengo el siguiente tema (persona moral) se elaboraron y timbraron dos facturas por concepto de anticipo de trabajos por una cantidad importante, resulta y resalta que el día 02 el cliente cancela el servicio, por lo que se procedió a la cancelación de dichas facturas, la cuestión es que nos vemos afectados en los ingresos porque los tenemos que reconocer y pagar un ISR que no corresponde y el cliente se va a beneficiar con este gasto deducible, que es lo que puedo hacer para no acumular estas facturas??? a pesar de haberlas cancelado hasta este mes y otro ejercicio.

Por favor agradezco sus comentarios.

Saludos cordiales, quedo atento a su respuesta.


Mike.
 
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Mikeleyva
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06/Ene/16 01:33
Re: FACTURA TIMBRADA 31 DIC IMPROCEDENTE PERO NO CANCELADA

¡Hola!! MikeLeyva:

Fue muy oportuna la fecha de la petición de la Cancelación, al CANCELAR UN CFDi anulas el Efecto del Comprobante Original, no estás generando uno nuevo, estás anulando el emitido. He aquí la diferencia, con la Nota de Crédito, que sí es un Comprobante nuevo.

Al Cancelar el CFDi este jamás podrá el Receptor descargarlo de la página del SAT. Además el Receptor del CFDi para hacerlo deducible, debe cerciorarse que este vigente al momento de la presentación de la Declaración Impuestos de Diciembre de 2015, que pienso que a la fecha de la petición de cancelación no se ha presentado la declaración de impuestos ni del emisor ni del receptor.


¡Saludos!!!


Silvestre®



P.D: ¡Feliz Día de Reyes!!!


Editado: Enero 06, 2016 01:36:44
 
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Silvestre
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07/Ene/16 00:43
Re: FACTURA TIMBRADA 31 DIC IMPROCEDENTE PERO NO CANCELADA

Concuerdo en que al estar cancelado el CFDI que emitiste, no es necesario acumular el ingreso ni para el pago provisional ni para la declaración anual.

Espero sea de ayuda.

Saludos.
 
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sejamoro
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