02/Nov/15 16:36
Re: Inconformidad STPS
Tal parece que a la lectura de los artículos que le soportaron de la LFT los STyPS ni los comprendieron. Esta claro que ir mas allá de las 9 horas ESTA PROHIBIDO que el patrón emplee a colaboradores. Si llega alguna auditoría les pondrían una multa por transgredir la PROHIBICIÓN.
Sin embargo, el hecho que superen estas horas a la semana, la LFT le indica que se cubra en adición otro 100% adicional al extraordinario dentro de los margenes de ley, pero no quiere decir, que ya se regularizaría o ya dejaría de estar PROHIBIDO.
Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
¿Que parte de la palabra NUNCA, se dejo de comprender?
Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada,sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
En esta parte de la LFT indica que SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES.... quiere decir, que aunque cumpla con la obligaciones de cubrir las horas excedentes a 9 horas extraordinarias, pago doble como partidas extraordinaria. NO SE ELIMINARÍAN LAS MULTAS O SANCIONES.
Si solo hubieran pagado al 100% adicional a los salarios ordinarios, ya tendrían dos multas
1.- por no pagar bien al 200% y 2.- otra multa por excederse las 9 horas a la semanas.
Editado: Noviembre 02, 2015 16:50:37
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?